Buscar contenidos

jueves, 10 de octubre de 2019

Decreto n.º 255/2019, de 3 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de actuaciones destinadas a la lucha contra la pobreza energética


Fuente: BORM nº 235 de 10/10/2019

Objeto:
  • Regular la concesión directa de subvenciones, mediante Orden de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, a todos los ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia, por la cuantía que se detalla:





















Descargar tabla (Presentación formato imagen [.png] 84 KB)

Finalidad:
  • Fomentar actuaciones para luchar contra la pobreza energética en la Región de Murcia.
  • Estas actuaciones estarán dirigidas a personas en situación de riesgo y/o de exclusión social que carezcan de recursos económicos suficientes.
  • Se fomentarán actuaciones destinadas a promover ayudas económicas para hacer frente al pago del consumo de los suministros básicos del hogar (electricidad, agua y gas) y al mismo tiempo se promoverá la mejora de la eficiencia energética y el ahorro en el consumo de los suministros básicos del hogar.
Procedimiento de concesión:
  • La concesión de la subvención se realizará mediante Orden de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.
Gastos subvencionables:
  • Pago de los recibos de suministros de energía eléctrica, gas y agua.
  • Alta y/o reconexión del suministro de energía eléctrica, gas natural y agua potable.
  • Pago del gas butano.
  • Adquisición del equipamiento básico de la vivienda que mejore la eficiencia energética y contribuya al ahorro de energía y de otros suministros básicos (frigoríficos, lavadoras, calefactores, bombillas de bajo consumo, etc.).
  • El personal destinado al desarrollo y gestión de las actuaciones previstas. En este concepto se podrá imputar hasta un máximo del 30% del total de la subvención.
  • Actuaciones de carácter formativo o de sensibilización en eficiencia energética, ahorro de energía y demás suministros básicos. Estos gastos no superarán el 20% de la totalidad de la subvención.
  • No se exigirá compromiso de cofinanciación de las entidades locales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario