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martes, 5 de junio de 2018

Orden de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a instituciones sin fin de lucro para el desarrollo de programas destinados a la integración socio-laboral y mejora de la empleabilidad de personas en situación o riesgo de exclusión social o con especiales dificultades



Objeto:
Establecer las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a instituciones sin fin de lucro para el desarrollo de programas destinados a la integración socio-laboral y mejora de la empleabilidad de personas en situación o riesgo de exclusión social o con especiales dificultades, a través del desarrollo de itinerarios individualizados de inserción, y otras actuaciones complementarias.

Finalidad:
La finalidad de las subvenciones es lograr la integración social y laboral y la mejora de la empleabilidad de personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social o con especiales dificultades, de entre los siguientes colectivos, a través del desarrollo de itinerarios individualizados de inserción:
  • Personas gitanas.
  • Personas reclusas y exreclusas.
  • Personas en proceso de rehabilitación por problemas de adicciones.
  • Personas que hayan sufrido violencia en la pareja o expareja.
  • Personas beneficiarias de la Renta Básica de Inserción y de las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social.
  • Personas sin hogar.
  • Personas que ejercen o han ejercido la prostitución.
  • Cualquier otra persona en situación de vulnerabilidad social acreditada.
Gastos subvencionables de los programas:
  • Gastos directos de personal.
  • Becas de asistencia y transporte de los participantes, tanto para aquellas acciones formativas realizadas directamente por la entidad, como para aquellas desarrolladas por cualquier otra, salvo que éstas ya estén becadas.
  • Otros gastos directos del programa, considerándose todos aquellos que no se corresponden con la retribución del personal directo asignado al programa ni con las becas abonadas a los participantes, pero que son necesarios para el desarrollo del mismo, pudiendo ser conectados directamente con las actuaciones subvencionadas.
Puede consultar la Orden completa en nuestra Base de datos de Legislación:
http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=146578&IDTIPO=60&RASTRO=c891$m5806,5808,5831


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