Buscar contenidos

lunes, 11 de junio de 2018

Orden de 6 de junio de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de programas de mejora de la empleabilidad dirigidos a jóvenes en situación o riesgo de exclusión social

Fuente: BORM nº 132 de 11/06/2018

Organismo: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, I.M.A.S.

Objeto:
Establecer las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de programas de mejora de la empleabilidad dirigidos a jóvenes en situación o riesgo de exclusión social.

Destinatarios:
Instituciones sin fin de lucro para el desarrollo de programas destinados a la a la mejora de la empleabilidad e inserción sociolaboral de jóvenes en situación o riesgo de exclusión social inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a través de dos medidas:
a) Itinerarios sociolaborales integrales.
b) Formación para la mejora de las competencias personales, laborales y el conocimiento de las nuevas tecnologías.
Finalidad:
La finalidad de las subvenciones es lograr la integración social y laboral y la mejora de la empleabilidad de jóvenes que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social y que sean beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a través del desarrollo de itinerarios individualizados de inserción y de acciones formativas.

Procedimiento de concesión de las subvenciones:
El procedimiento para la concesión de las subvenciones, se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la que se determinará los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

Gastos subvencionables:
  •  Gastos directos de personal. Se subvencionará hasta el 100% de los costes del personal técnico directamente relacionado con la realización de la ejecución del programa, concretamente:
    • El/la trabajador/a social.
    • El/la orientador/a laboral.
    • El personal docente encargado de impartir la formación específica, pudiendo esta impartirse también mediante la colaboración técnica de un profesional externo (contrato mercantil) o la subcontratación de la totalidad de la acción formativa.
    • El personal técnico que resulte necesario para el adecuado desarrollo del programa.
  • Becas de asistencia y transporte de los participantes, tanto para aquellas acciones formativas realizadas directamente por la entidad, como para aquellas desarrolladas por cualquier otra, salvo que éstas ya estén becadas.
  • El importe subvencionable y el importe máximo que se podrá abonar en concepto de beca de asistencia y de transporte diario será determinado en la correspondiente convocatoria.
  • Otros gastos directos del programa, considerándose todos aquellos que no se corresponden con la retribución del personal directo asignado al programa ni con las becas abonadas a los participantes, pero que son necesarios para el desarrollo del mismo, pudiendo ser conectados directamente con las actuaciones subvencionadas.
Requisitos de los participantes:
  • Estar inscrito en el Registro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Encontrarse en situación o riesgo de exclusión social, situación que deberá ser acreditada por un trabajador social de los servicios sociales públicos.
  • Cualquier otro requisito que establezca o modifique el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Plazo de presentación de solicitudes:
Será el que se determine en la correspondiente convocatoria.

Más información:
Acceder a la Orden a través de nuestra Compilación de Legislación Regional




No hay comentarios:

Publicar un comentario