Organismo: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, I.M.A.S.
Objeto:
Establecer las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de programas de mejora de la empleabilidad dirigidos a jóvenes en situación o riesgo de exclusión social.
Destinatarios:
Instituciones sin fin de lucro para el desarrollo de programas destinados a la a la mejora de la empleabilidad e inserción sociolaboral de jóvenes en situación o riesgo de exclusión social inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a través de dos medidas:
a) Itinerarios sociolaborales integrales.
b) Formación para la mejora de las competencias personales, laborales y el conocimiento de las nuevas tecnologías.
Finalidad:
La finalidad de las subvenciones es lograr la integración social y
laboral y la mejora de la empleabilidad de jóvenes que se encuentren en
situación o riesgo de exclusión social y que sean beneficiarios del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil, a través del desarrollo de itinerarios
individualizados de inserción y de acciones formativas.
Procedimiento de concesión de las subvenciones:
El procedimiento para la concesión de las subvenciones, se iniciará
de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para
su concesión y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de
Murcia, en la que se determinará los créditos presupuestarios a los que deben
imputarse las correspondientes subvenciones.
Gastos subvencionables:
-
Gastos directos de personal. Se subvencionará hasta el 100% de los costes del personal técnico directamente relacionado con la realización de la ejecución del programa, concretamente:
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El/la trabajador/a social.
-
El/la orientador/a laboral.
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El personal docente encargado de impartir la formación específica, pudiendo esta impartirse también mediante la colaboración técnica de un profesional externo (contrato mercantil) o la subcontratación de la totalidad de la acción formativa.
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El personal técnico que resulte necesario para el adecuado desarrollo del programa.
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Becas de asistencia y transporte de los participantes, tanto para aquellas acciones formativas realizadas directamente por la entidad, como para aquellas desarrolladas por cualquier otra, salvo que éstas ya estén becadas.
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El importe subvencionable y el importe máximo que se podrá abonar en concepto de beca de asistencia y de transporte diario será determinado en la correspondiente convocatoria.
-
Otros gastos directos del programa, considerándose todos aquellos que no se corresponden con la retribución del personal directo asignado al programa ni con las becas abonadas a los participantes, pero que son necesarios para el desarrollo del mismo, pudiendo ser conectados directamente con las actuaciones subvencionadas.
- Estar inscrito en el Registro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Encontrarse en situación o riesgo de exclusión social, situación que deberá ser acreditada por un trabajador social de los servicios sociales públicos.
- Cualquier otro requisito que establezca o modifique el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Será el que se determine en la correspondiente convocatoria.
Más información:
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