Fuente: BORM nº 58 de 10 de marzo de 2018
Advertido error en el extracto de referencia, a continuación se procede a su rectificación en los términos siguientes:
En la página 6002, en el último párrafo del apartado séptimo, donde dice:
«…… disponible a través del procedimiento 2433 o directamente en la sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es) en el apartado……..», debe decir:
«…………… disponible a través del procedimiento 2280 o directamente en la
sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es) en el apartado………….. »
Extracto de la Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba convocatoria de subvenciones del programa de subvenciones de fomento del autoempleo -Cuota Cero- para jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la Región de Murcia.
Fuente: BORM nº 56 de 8 de marzo de 2018
Objeto:
La realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cuando concurran los requisitos para ser beneficiario establecidos más adelante, y además, en el caso de la subvención del subprograma 2, la acreditación del pago de las cuotas del RETA correspondientes.
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el establecimiento de trabajadores autónomos reguladas en esta orden, las personas jóvenes inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Cuantía:
a) Subprograma 1: “Ayuda al establecimiento inicial del joven trabajador por cuenta propia”, como apoyo al inicio de la actividad, consistente en la concesión de una cantidad a tanto alzado, por las siguientes cuantías máximas:
- Con carácter general, hasta 2.000 euros
- Si el beneficiario es mujer, hasta 2.500 euros
- Si el beneficiario es una persona con discapacidad, se encuentra en riesgo de exclusión social o es víctima de violencia de género o de terrorismo, hasta 3.500 euros.
b) Subprograma 2: “Cuota Cero - Ayuda al mantenimiento de la actividad, mediante la financiación de las cuotas abonadas a la seguridad social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos”: Mediante esta ayuda se prevé subvencionar las cuotas abonadas a la seguridad social de los jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El periodo máximo a subvencionar será de dos años contados a partir de la fecha de efectos del alta en el RETA.
Solicitudes:
Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia elaborado para cada modalidad de subvención e irán dirigidas al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación.
El Servicio Regional de Empleo y Formación facilitará de forma gratuita, a través del sitio web http://www.sefcarm.es, a cualquier persona interesada, la aplicación informática diseñada para obtener y cumplimentar los referidos modelos de solicitud.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida por esta convocatoria que se aportará en formato electrónico. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados en formato PDF, con firma electrónica, en su caso, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos. El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto por la sede electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a elección del interesado:
- En la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es. La presentación se realiza mediante el formulario (código de procedimiento 2280)“Presentación de solicitud en línea”, para ello deberá disponer de certificado electrónico y de firma electrónica. Los documentos que no deban de firmarse pero sí presentarse, se escanearan y se adjuntarán como anexos a la solicitud, con la declaración de la autenticidad de los mismos.
- En el Registro General del Servicio Regional de Empleo y Formación, en cualquiera de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro, o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Plazo:
Plazo general de la convocatoria: El plazo general de la convocatoria se encontrará abierto desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el BORM hasta el 15 de octubre de 2018, siendo éste el último día de presentación de solicitudes
Plazo individualizado:
- Subprograma 1: Dentro del plazo general de la convocatoria, las solicitudes se deberán presentar desde la presentación de la solicitud de alta en el RETA hasta el último día del mes siguiente, con el límite establecido en el apartado I anterior (Plazo general).
- Subprograma 2: Estas solicitudes deben ir referidas a un período mínimo acumulado de cuotas devengadas y satisfechas de 3 meses consecutivos (siempre dentro del plazo general de la convocatoria)
Bases Reguladoras:
Orden de 4 de agosto de 2017 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Subvenciones de Fomento del Autoempleo -Cuota Cero- (BORM nº 209 de 9 de septiembre)
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