Buscar contenidos

viernes, 24 de abril de 2026

Orden de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se convoca procedimiento para el otorgamiento de la autorización demanial de uso del Centro de Promoción Juvenil de Espinardo, a favor de entidades con implantación regional y sin ánimo de lucro, para fines de utilidad pública


Fuente: BORM número 93 de 24/04/2026


Objeto:
Convocatoria para el ejercicio 2026, en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento para el otorgamiento de la autorización demanial de uso del Centro de Promoción Juvenil de Espinardo, a favor de entidades con implantación regional y sin ánimo de lucro, para fines de utilidad pública.

Características físicas del inmueble:
Centro de Promoción Juvenil de Espinardo situado en Carretera de Madrid s/n Espinardo en el término municipal de Murcia. 
El Centro de Promoción Juvenil de Espinardo está adscrito a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, siendo gestionado por la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación a través del Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales de Menores.

Periodo de utilización:
El periodo de utilización del inmueble será de cuatro años, computándose el plazo a partir del día siguiente al de la suscripción por las partes del acta de ocupación de los bienes, a la que se acompañará un informe de reconocimiento del estado general del espacio autorizado o del inmueble cedido.

Requisitos de las entidades solicitantes:
El periodo de utilización del inmueble será de cuatro años, computándose el plazo a partir del día siguiente al de la suscripción por las partes del acta de ocupación de los bienes, a la que se acompañará un informe de reconocimiento del estado general del espacio autorizado o del inmueble cedido.
Podrá solicitar la autorización de uso del inmueble cualquier entidad con implantación regional legalmente constituida e inscrita en el Registro público correspondiente que carezca de ánimo de lucro y cuyo objeto esté relacionado con la naturaleza propia de la presente convocatoria.
A estos efectos, se considerará que una entidad no tiene ánimo de lucro cuando así figure en sus estatutos y cuando no desarrolle actividad económica alguna o que, de desarrollarla, el fruto de esa actividad se destine única y exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés general establecidas en sus estatutos, sin reparto de beneficios, directos o indirectos, entre sus asociados o terceros. Cualquier beneficio derivado de la actividad que se desarrolle en el local o inmueble deberá revertir en la entidad o en sus actividades.

Plazo de presentación de solicitudes:
10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” (BORM).

No hay comentarios:

Publicar un comentario