Fuente: BOE número 104 de 29/04/2026
Se aprueban los modelos normalizados de certificados que deberán utilizar, en todo caso,
las Entidades del Tercer Sector de Acción Social, debidamente inscritas, para acreditar los requisitos previstos en los apartados 9 y 10 del artículo 21 de la Ley 19/2021, de 20
de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, que figuran como anexos I
y II a esta resolución.
Se aprueba el modelo normalizado por el que las Entidades del Tercer Sector de acción
social, debidamente inscritas, comunicarán al Instituto Nacional de la Seguridad Social el
mantenimiento o la modificación de los certificados previstos en los párrafos d) y e) del
artículo 21.9, así como del certificado de exclusión social establecido en el artículo 21.10,
de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso
mínimo vital, que figura como anexo III.
Entrada en vigor:
La resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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