Fuente: BOE número 93 de 16/04/2026
El acuerdo tiene por objeto la encomienda de gestión por parte de la Dirección General de Gestión Migratoria a la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio de la apertura de las Oficinas de Extranjería para la recepción presencial de solicitudes, la asistencia en su presentación electrónica, la grabación de estas en la plataforma MERCURIO y la digitalización de la documentación aportada y su remisión a los interesados o sus representantes, las solicitudes presentadas de manera presencial para la obtención de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo y de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario.
Las actuaciones objeto de este acuerdo se llevarán a cabo a través de las Oficinas de Extranjería que se habiliten, incluyendo su apertura en jornada de tarde, y se limitarán a las funciones materiales y técnicas necesarias para garantizar la correcta presentación y registro de las solicitudes.
Se determinarán los criterios necesarios, la información pública y colaboración en el sistema de cita previa precisas para su adecuada realización.
Se autoriza el uso de las Oficinas de Extranjería para la recepción de solicitudes en jornada de tarde, en el horario comprendido entre las 16:00 y las 19:00 horas, de lunes a viernes.
Las funciones a realizar por el personal de las Oficinas de Extranjería en el procedimiento de recepción y grabación de las solicitudes presentadas mediante presentación presencial consistirán en:
- Asistir en el uso de medios electrónicos, a la persona interesada para la presentación telemática de su solicitud, llevar a cabo la captura de los datos de dichas solicitudes en la plataforma MERCURIO y digitalizar y adjuntar la documentación presentada. El funcionario realizará la actuación requerida conforme al procedimiento establecido. Asimismo, el funcionario actuante no responderá del contenido de los documentos aportados ni de la veracidad de los hechos declarados por el ciudadano.
- Devolver los documentos aportados, una vez digitalizados, a la persona interesada.
- Entregar el recibo que acredite la fecha y hora de presentación de la solicitud, una vez expedido por la plataforma MERCURIO.
Las Oficinas de Extranjería no serán utilizadas para la realización de trámites distintos de la recepción de solicitudes y su grabación en la plataforma MERCURIO, tales como la presentación de documentos para la subsanación de solicitudes o de los justificantes de pago de tasas.
La vigencia de este acuerdo entrará en vigor en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos durante el plazo reglamentariamente establecido para la presentación y grabación en MERCURIO de las solicitudes para obtener las autorizaciones de residencia del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, finalizando, así, el día 30 de junio de 2026.

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