Fuente: BOE número 99 de 23/04/2026
El Real Decreto tiene por objeto regular el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 en lo que se refiere a los instrumentos de financiación y ayudas a implementar por las administraciones autonómicas y las ciudades de Ceuta y Melilla para favorecer el acceso a la vivienda, promovido por el Estado.
Las aportaciones previstas en el presente Plan se destinan al fomento del incremento de la oferta de vivienda social, protegida y asequible, al fomento de la rehabilitación edificatoria y de la regeneración y renovación urbana y rural y a facilitar el acceso a la vivienda, especialmente de las personas jóvenes, con el objetivo de reducir su esfuerzo financiero y la edad de emancipación.
En concreto se articulan ayudas para:
- El incremento de la oferta de vivienda pública, de vivienda protegida de forma permanente y para el fomento de vivienda cooperativa en cesión de uso, de alojamientos, de edificios o complejos de viviendas intergeneracionales y de soluciones residenciales diseñadas en torno a la interrelación de las personas.
- Garantizar la seguridad y la accesibilidad, así como para mejorar la habitabilidad, sostenibilidad, circularidad y la eficiencia energética del parque de viviendas y para la regeneración y renovación urbana y rural.
- Las personas con menos recursos, las víctimas de violencia de género, de violencia sexual, víctima de trata o de explotación de seres humanos, familias monoparentales y monomarentales, familias vulnerables con personas menores de edad a cargo, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas en situación de chabolismo, infravivienda y en emergencia habitacional, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para el alquiler de vivienda habitual.
- Los jóvenes con ayudas específicas al alquiler para su emancipación, a la compra en municipios y núcleos de población de 10.000 habitantes o menos y al alquiler con opción a compra de vivienda con régimen de protección permanente.
- La concesión de las subvenciones se regirá por lo dispuesto en este real decreto y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución.
- El Plan se aplicará en todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que así lo deseen formalizando el correspondiente acuerdo a través de convenio.
Actuaciones del Plan:
- Las que fomenten la ocupación racional y eficiente del patrimonio residencial y del suelo.
- La conservación, el mantenimiento, la rehabilitación y la mejora de las viviendas que estén destinadas o vayan a destinarse a residencia habitual, así como la regeneración y renovación de su entorno construido, favoreciendo enfoques integrales que garanticen la accesibilidad universal.
- Las actuaciones necesarias para la creación, ampliación y gestión de los parques públicos de vivienda, tanto derivadas de la nueva construcción como de la rehabilitación, orientados prioritariamente a atender la necesidad de vivienda de la mayoría social de este país, con especial atención a las zonas declaradas de mercado residencial tensionado. Ello con el objetivo adicional de impulsar el porcentaje de parque público de vivienda en España a la media europea.
- La construcción y rehabilitación de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, si bien fomentando que la correspondiente protección sea permanente.
- La promoción de nuevas modalidades de vivienda y de desarrollo urbano y rural que se adapten a las necesidades sociales, así como las actuaciones destinadas a favorecer el acceso de la ciudadanía a una vivienda sometida a algún régimen de protección pública con protección permanente, incluyendo la promoción de mecanismos público-privados.
- Actuaciones encaminadas a favorecer el acceso a la vivienda de las personas jóvenes con especial atención a facilitar su emancipación, reduciendo su edad y la tasa de esfuerzo, incluyendo fórmulas de acceso estable como las cooperativas de viviendas en régimen de cesión de uso, así como a garantizar una vivienda digna y adecuada para personas en situación de mayor vulnerabilidad social, chabolismo, infravivienda o en emergencia habitacional. En todo caso considerando los ingresos de las correspondientes unidades familiares y por tanto el esfuerzo financiero de las familias y las jóvenes para dicho acceso.
- Actuaciones dirigidas a hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de acceso a la vivienda, mediante la adopción de medidas específicas en favor de las familias monoparentales y monomarentales y de las víctimas de violencia de género y de violencia sexual, atendiendo a su especial situación de vulnerabilidad.
- El fomento de la oferta de vivienda suficiente y adecuada, con objeto de revertir la dificultad en el acceso a la vivienda, especialmente, en las zonas declaradas como de mercado residencial tensionado.
Son pues objetivos del Plan el incremento de la oferta de vivienda pública y protegida con protección permanente, el fomento de la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana y rural y la ayuda a las personas demandantes de vivienda, especialmente a las personas con menos recursos, incorporando de manera transversal la perspectiva de género y el principio de igualdad de trato y no discriminación. Son objetivos también el impulso a solventar la problemática las zonas de mercado residencial tensionado, garantizar la protección permanente de las viviendas protegidas que sean financiadas con fondos estatales, el impulso a la industrialización avanzada en la edificación de viviendas, la colaboración con los objetivos del Reto Demográfico con especial atención al ámbito rural y la especial atención al acceso a la vivienda de los jóvenes, así como la prevención de las situaciones de segregación residencial por motivos de origen racial o étnico.
Líneas de financiación:
- Ayudas para el fomento del incremento de la oferta de vivienda social y asequible.
- Ayudas para el fomento de la rehabilitación edificatoria, la accesibilidad y la renovación urbana y rural.
- Ayudas para reducir la tasa de esfuerzo para el pago de la Vivienda, así como para impulsar la emancipación de las personas jóvenes.

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