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martes, 17 de marzo de 2026

Nuevos modelos normalizados que deberán cumplimentar los Servicios Sociales para certificar el cumplimiento de los requisitos por la que se establece el ingreso mínimo vital



Se aprueban los modelos normalizados de certificados que deberán utilizar, en todo caso, los Servicios Sociales competentes para acreditar los requisitos previstos en los apartados 9 y 10 del artículo 21 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, que figuran como anexo I y II a esta resolución.

Se aprueba el modelo normalizado por el que los servicios sociales comunicarán al Instituto Nacional de la Seguridad Social el mantenimiento o modificación de los certificados previstos en los párrafos d) y e) del artículo 21.9, así como del certificado de exclusión social establecido en el artículo 21.10, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, que figura como anexo III.

La resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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