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jueves, 5 de marzo de 2026

Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo, por la que se regula el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería




Objeto:
Esta orden tiene por objeto regular los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.

Competencia:
El Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería queda adscrito a la Secretaría de Estado de Migraciones y su gestión corresponde a la Dirección General de Gestión Migratoria.

Inscripción en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería:
Podrán inscribirse en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería, siempre que cumplan los requisitos previstos:
  1. Las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal o a nivel de comunidad autónoma.
  2. Las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas en España, al menos tres años antes a la fecha de solicitud de la inscripción en el registro, cuyos fines o actividades institucionales, según sus propios estatutos o en base a los programas que desarrollen, estén vinculados al ámbito migratorio o de la protección internacional.
No podrán solicitar su inscripción en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería aquellos sujetos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de los convenios celebrados por la Administración General del Estado para la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica en materia de extranjería.

Validez:
Las inscripciones en el registro tendrán una validez de cuatro años a contar desde el día siguiente al de la fecha de la inscripción, prorrogable por periodos de cuatro años.

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