Fuente: BOE número 57 de 02/03/2026
Objeto:
Esta orden tiene por objeto regular los requisitos y condiciones de funcionamiento del
Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.
Competencia:
El Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería queda adscrito a la
Secretaría de Estado de Migraciones y su gestión corresponde a la Dirección General de
Gestión Migratoria.
Inscripción en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería:
Podrán inscribirse en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería,
siempre que cumplan los requisitos previstos:
- Las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal o a nivel de comunidad autónoma.
- Las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas en España, al menos tres años antes a la fecha de solicitud de la inscripción en el registro, cuyos fines o actividades institucionales, según sus propios estatutos o en base a los programas que desarrollen, estén vinculados al ámbito migratorio o de la protección internacional.
No podrán solicitar su inscripción en el Registro Electrónico de Colaboradores de
Extranjería aquellos sujetos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de los
convenios celebrados por la Administración General del Estado para la realización de
trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica en materia de
extranjería.
Validez:
Las inscripciones en el registro tendrán una validez de cuatro años a contar
desde el día siguiente al de la fecha de la inscripción, prorrogable por periodos de cuatro
años.

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