Modificación del Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el
que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos
procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con
el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las
personas beneficiarias de la prestación
- La compatibilidad consistirá en la aplicación de un importe exento del cómputo de los ingresos y rentas que se hayan de tomar en consideración para la determinación de la situación de vulnerabilidad económica de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia.
- La aplicación de lo previsto en el presente real decreto determinará que se mantenga el derecho a la percepción del ingreso mínimo vital.
- Para la aplicación del importe exento se tomará en consideración el incremento procedente de rentas de trabajo o de la actividad económica por cuenta propia que se haya producido en el ejercicio fiscal previo al año de la revisión del ingreso mínimo vital con respecto a las rentas de trabajo o de la actividad económica por cuenta propia obtenidas un año antes.
- El importe de la renta exenta será el que resulte de aplicar los porcentajes previstos en el anexo III al incremento de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia.
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social, de conformidad con la información proporcionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en su caso las Haciendas Forales, aplicará de oficio la exención que corresponda a las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
- Las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital estarán comprendidas en las políticas activas de empleo desplegadas por el conjunto de los servicios públicos de empleo del estado y de las comunidades autónomas. En este sentido el Plan anual para el Fomento del Empleo Digno incluirá programas específicos destinados a fomentar el empleo y el desarrollo de la empleabilidad de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital. Los servicios públicos de empleo se coordinarán con los servicios sociales para dar una mejor atención a estas personas mediante protocolos de coordinación aprobados para tal fin.
- El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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