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lunes, 23 de marzo de 2026

Acuerdos del Consejo de Ministros de 20/03/2026


Fuente: Referencia del Consejo de Ministros


Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

PLAN INTEGRAL DE RESPUESTA A LA CRISIS EN ORIENTE MEDIO

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, con objeto de proteger a la ciudadanía y los sectores económicos más expuestos de la volatilidad de precios de los combustibles fósiles en un contexto marcado por los efectos negativos que la guerra de Irán está teniendo en la economía mundial, con la caída generalizada de las bolsas internacionales, la disrupción del tráfico aéreo y el bloqueo del tránsito de buques petroleros por el Estrecho de Ormuz.

El Plan supondrá la movilización de 5.000 millones de euros y la puesta en marcha de medidas de carácter coyuntural, de respuesta inmediata a la guerra de Irán, y de carácter estructural y estratégica, enfocado en el largo plazo.

El primer eje del Plan contempla medidas coyunturales consistentes en la bajada generalizada de la fiscalidad energética, en descuentos extraordinarios del bono social eléctrico y térmico, así como en la prohibición de interrupción de los suministros esenciales a los hogares más vulnerables. También se establecen ayudas directas a transportistas, agricultores, ganaderos y pescadores, con el fin de evitar la subida de los precios de la cesta de la compra. Igualmente, se fortalecen los poderes de supervisión y sanción del Estado.

El segundo eje del Plan es de naturaleza más estructural, con medidas orientadas a impulsar la soberanía energética y agilizar la inversión en renovables e incrementar la capacidad de almacenamiento eléctrico.

La norma está integrada por una parte expositiva y una parte dispositiva estructurada en seis títulos, sesenta y cuatro artículos, catorce disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y veintiuna disposiciones finales.

Medidas en materia energética

El título I contempla medidas en materia energética, que responden a la doble necesidad de amortiguar de forma inmediata el impacto del actual contexto energético sobre la ciudadanía y las empresas más expuestas y de adoptar medidas estructurales para acelerar el despliegue de energías renovables para reducir la exposición del sistema energético español al conflicto actual y aumentar su resiliencia ante el futuro.

Entre ellas, se incluyen medidas de protección social y económica de colectivos vulnerables y la industria, como descuentos para consumidores domésticos de energía eléctrica vulnerables, el incremento de la cuantía de la ayuda mínima del bono social térmico, la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2026 del suministro de agua y energía a consumidores vulnerables, la flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica y de gas natural, la reactivación del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva.

Asimismo, se contemplan medidas para el impulso de la electrificación de hogares e industria, como el Plan de impulso de la bomba de calor mediante Certificados de Ahorro Energético o el incremento de la transparencia sobre las capacidades de acceso de generación y demanda por parte de los gestores de la red de transporte y distribución de energía eléctrica; y medidas urgentes para el despliegue ágil y socialmente integrado de las energías renovables tales como la designación de Zonas de Aceleración Renovable (ZAR) o el refuerzo de la participación pública de grandes instalaciones de generación y almacenamiento.

Medidas en materia económica y de apoyo a la industria

El título II recoge medidas en materia económica, como la devolución de gastos y concesión de ayudas por cancelación de actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales, la definición de Proyectos Estratégicos de Inversión y la creación del Comité de Inversiones Estratégicas o la suspensión de la causa de disolución por pérdidas prevista en el 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital o la concesión de reavales por cuenta del Estado para el sector del transporte de mercancías por carretera.

Asimismo, se habilita a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para llevar a cabo un seguimiento del mercado de distribución de carburantes. Durante tres meses, los operadores al por mayor de productos petrolíferos con capacidad de refino en España reportarán semanalmente a la CNMC información sobre sus costes de adquisición de productos petrolíferos y los precios de venta de carburante a las estaciones de servicio. Antes del 31 de mayo de 2026, la CNMC publicará un estudio sobre el funcionamiento del mercado de distribución y comercialización de carburantes, con especial atención a la evolución de precios y del grado de competencia efectiva en el contexto de la guerra en Irán, incluyendo el comportamiento de los márgenes, a fin de valorar la adecuación del marco regulatorio vigente. El incumplimiento de estos requerimientos de información tendrá la consideración de infracción grave, de acuerdo con lo previsto en la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos.

También se contemplan actuaciones de apoyo a la industria articuladas a través de la modificación del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial o la creación del Programa Auto+ para incentivar la adquisición de vehículos eléctricos y electrificados, mediante ayudas a empresas y a particulares, gestionadas directamente por el Ministerio de Industria y Turismo.

Medidas tributarias

En el título III, relativo a las medidas tributarias, se establece un amplio abanico de incentivos fiscales como la imposición personal tendente a reducir la dependencia o el ahorro energético, hasta reducciones de tipos en la imposición indirecta de los productos especialmente afectados por el incremento de precios.

Concretamente, se reduce el tipo impositivo del Impuesto sobre Hidrocarburos del gasóleo y las gasolinas sin plomo, así como de otros productos como el fuelóleo, el GLP, el gas natural y el queroseno usado como combustible.

Por otra parte, se establece, hasta el 30 de junio de 2026, una reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad, que pasa del 5,11269632 por ciento al 0,5 por ciento y se aprueban determinadas minoraciones en la forma de cálculo de la base imponible del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

En paralelo, hasta la misma fecha, se reduce del 21 al 10 por ciento el tipo del IVA aplicable a los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW, y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social para paliar situaciones de pobreza energética de los consumidores más vulnerables.

Asimismo, se reduce al 10 por ciento y con la misma vigencia, el tipo impositivo del IVA aplicable al gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña y se rebaja del 21 al 10 por ciento el tipo del IVA aplicable a los carburantes y combustibles.

Por otro lado, para favorecer la electrificación, se aprueban también medidas específicas en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Medidas en materia agraria y pesquera

Con el fin de paliar las consecuencias de la guerra sobre los sectores estratégicos agrario y pesquero, el título IV establece una serie de medidas con el fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población, la viabilidad empresarial y el mantenimiento de tejido productivo y de empleo.

Entre ellas se encuentran ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios, una ayuda extraordinaria en compensación por el incremento del precio de los fertilizantes, una ayuda compensatoria a empresas armadoras de buques pesqueros, así como la exención de la tasa de la pesca fresca. También se prevén medidas en materia de financiación agrícola y pesquera consistentes en la ampliación de la línea de ayudas ICO-MAPA-SAECA y de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de SAECA.

Medidas en el sector del transporte

El título V recoge una serie de medidas en el sector del transporte como el apoyo directo a las empresas cuyos costes se ven especialmente afectadas por el precio de los carburantes. Se recoge una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, siendo beneficiarios de la ayuda los titulares de los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

El importe de la ayuda ascenderá a 0,20 euros por cada litro de gasóleo para uso general utilizado como carburante en el motor de los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, en los suministros realizados entre la entrada en vigor de este real decreto ley y el 30 de junio de 2026.

En segundo lugar, se establece una ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

Se fija también un sistema de ayudas directas destinado a los servicios de transporte marítimo regular de pasajeros, o de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje, que operan en líneas de cabotaje marítimo y en determinadas conexiones interinsulares. La ayuda se calcula en función de la milla navegada por tonelada de arqueo bruto, con el objetivo de contribuir al mantenimiento de la conectividad marítima en dichas rutas, compensando parcialmente el incremento de los costes operativos de los buques que prestan estos servicios.

Medidas de carácter social

Entre las medidas de carácter social reguladas en el título VI, se adelanta en doce meses el plazo de entrada en vigor del deber de negociar y elaborar, por parte de las empresas y del sector público, planes de movilidad sostenible al trabajo que deberán impulsar la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones o medidas transversales como el teletrabajo. De esta forma, se modifica el artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, con el objetivo de reducir de veinticuatro a doce meses el plazo para cumplir con la obligación de disponer de planes de movilidad sostenible.

Igualmente, se prevé que, en el caso de las empresas que estén obligadas a contar con un plan de movilidad sostenible y sean beneficiarias de las ayudas directas previstas en este real decreto-ley, el incumplimiento de dicha obligación conllevará el reintegro de las ayudas recibidas.

Finalmente, se determina que las empresas beneficiarias de las ayudas no podrán, hasta el 30 de junio de 2026, efectuar despidos ni ceses de actividad ni, en el caso de las cooperativas, adoptar acuerdos en sus asambleas generales que supongan la reducción definitiva del número de puestos de trabajo o la modificación de la proporción de las cualificaciones, cuando dichas medidas se justifiquen en causas de fuerza mayor o en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que tengan su origen en la situación regulada en el presente real decreto-ley.


MEDIDAS EN EL ALQUILER EN RESPUESTA A LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA GUERRA EN IRÁN

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Irán.

El presente real decreto-ley articula una prórroga extraordinaria por un máximo de dos años para los contratos de arrendamiento de vivienda habitual vigentes en la fecha de su entrada en vigor y cuya finalización esté prevista para antes del 31 de diciembre de 2027, preservando sus términos y condiciones esenciales, sin perjuicio de los supuestos legalmente previstos de recuperación por necesidad.

Por otra parte, ante el impacto sobre la evolución de los precios de los alquileres en un contexto de precios tensionados, se hace preciso adoptar medidas para evitar, en el marco de un mismo contrato, un excesivo impacto en las personas y hogares arrendatarios de vivienda, por lo que se considera necesario establecer una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, regulada en el artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, desde la entrada en vigor de la norma hasta el 31 de diciembre de 2027, de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, la actualización de la renta no pueda superar el 2%, lo que ofrece una evolución sujeta a una mayor estabilidad, en el contexto actual. En el caso particular de que el arrendador de la vivienda sea un gran tenedor, el límite del 2% a la actualización aplicará en todo caso, exista o no acuerdo entre las partes.

Esta modificación responde a razones de urgencia y necesidad en un contexto de inestabilidad derivado de la guerra de Irán, que puede alterar coyunturalmente la adecuación de los índices o referencias aplicables a la actualización anual de la renta en los contratos de arrendamiento de vivienda.

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