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martes, 19 de julio de 2022

Orden ISM/676/2022, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores migrantes en el ámbito de la gestión colectiva de la contratación en origen

Fuente: BOE número 172 de 19/07/2022

Objeto y cuantía de la subvención:
La presente orden establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas a ordenar los flujos migratorios laborales.
Las subvenciones previstas en la presente orden tendrán por objeto la ejecución de los proyectos que a continuación se relacionan:
a) Participación en los procesos de selección de los trabajadores extranjeros no residentes en España.
b) El desarrollo de proyectos piloto aprobados por la Dirección General de Migraciones en la gestión de la contratación colectiva en origen.
c) Organización y coordinación de las contrataciones y de los desplazamientos de los trabajadores en el marco del programa de gestión de la contratación colectiva en
origen.
d) Promoción y apoyo a la concatenación de campañas de temporada, así como desarrollo de proyectos piloto en este ámbito.
e) Actuaciones especialmente destinadas al asesoramiento e información sociolaboral específico para los trabajadores migrantes en el marco de la orden por la que se regula la contratación colectiva en origen, en relación con sus derechos, las condiciones laborales del sector y los servicios de carácter social a que pueden tener derecho.
f) Organización e impartición de sesiones informativas y/o de acciones formativas en el ámbito social, cultural, económico, laboral y/o de otra naturaleza, que complementen los conocimientos y la experiencia de los trabajadores y trabajadoras que participen en los mismos.
Convocatoria:
El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por Resolución de la Secretaría de Estado de Migraciones, sin perjuicio de que dicha competencia se ejerza por delegación. El contenido completo de la convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
Entrada en vigor:
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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