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miércoles, 7 de julio de 2021

Acuerdos del Consejo de Ministros de 06/07/2021


Fuente: Referencia del Consejo de Ministros


Igualdad

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, a propuesta de los ministerios de Igualdad y Justicia, que tiene como objetivo la protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales.

La Ley contempla la adopción y puesta en práctica de políticas efectivas, globales y coordinadas entre las distintas administraciones públicas competentes, que garanticen la prevención y la sanción de las violencias sexuales, así como el establecimiento de una respuesta integral especializada para mujeres, niñas y niños, como víctimas principales de todas las formas de violencia sexual.

La norma sitúa a las víctimas en el centro, reforzando las medidas de prevención y sensibilización, por un lado, y los mecanismos de reparación y acompañamiento por otro.

Consentimiento

Por otra parte, recoge que el consentimiento es un aspecto fundamental sobre el que se configuran los delitos contra la libertad sexual y opta por un modelo de consentimiento positivo, inspirado, en parte, en el Convenio de Estambul.

El modelo, de solo sí es sí, deja claro que el silencio o la pasividad no necesariamente significa consentimiento; que el no mostrar oposición no puede ser una excusa para actuar en contra de voluntad de la víctima; y eleva el estándar de seguridad dejando claro que a la víctima se la protege cuando no consiente en el acto sexual y no solo cuando muestra claramente su oposición. De esta forma, se evita dejar indefensas a aquellas mujeres que, por diferentes razones, no llegan a manifestar expresamente su oposición a los actos de carácter sexual en los que se ven implicadas.

Eliminación de la distinción de abuso y agresión sexual

Asimismo, la ley elimina la distinción entre abuso y agresión, poniendo igualmente el foco en el consentimiento y no en los medios o en la forma en que se produce el ataque contra la libertad sexual, recogiendo que toda conducta sexual realizada sin consentimiento es agresión sexual, en la línea que establece el Convenio de Estambul.

El delito de violación ya no se reserva solo a los casos que concurren con violencia o intimidación, dejando claro que la gravedad del delito se deriva de la falta del consentimiento y no del empleo de determinados medios.

Sistema de penas progresivo y proporcional

No se opta por la exacerbación punitiva ni por la rebaja de penas, sino por un sistema penológico progresivo y proporcional a la gravedad, disuasorio y efectivo, que dé adecuada respuesta penal a la multiplicidad de circunstancias que puedan concurrir.

Aunque se agrupan en un mismo delito las conductas tipificadas previamente a la reforma como abuso y como agresiones sexuales, la nueva configuración no supone rebaja ni un incremento de la pena prevista actualmente para estos delitos.

El catálogo de respuestas que recogerá el Código Penal (CP) es muy amplio. Recoge desde las agresiones más leves, que no conllevan acceso carnal ni revisten gran entidad, como pudieran ser los tocamientos sorpresivos protagonizados por desconocidos en la vía pública -castigados con penas de multa o hasta un año de cárcel-, hasta los casos más graves, como la violación, o los casos en los que la agresión pueda cometerse, por ejemplo, por la actuación de dos o más personas, revista un carácter particularmente vejatorio o vaya acompañado de una violencia de extrema gravedad, entre otros.

De esta manera, el nuevo sistema de progresión penológica permite imponer penas que van desde una multa, hasta penas de prisión de doce años para las violaciones agravadas, y de hasta 15 años cuando concurran dos circunstancias agravantes.

Por lo tanto, cada conducta contra la libertad sexual obtendrá una respuesta penal ajustada a las características concretas que la misma presente, reforzándose así la taxatividad propia del principio de legalidad penal.

Asistencia integral

Con el texto, se consagra el derecho a la asistencia integral especializada para todas las víctimas de violencia sexual, con independencia de su orientación sexual, edad, origen racial o étnico así como con independencia de su situación administrativa.

La garantía de los derechos de asistencia integral especializada se consagra a través de un decálogo de derechos para las víctimas, accesible desde el primer momento en que han sufrido violencia sexual, tanto si ésta se ha cometido en el pasado, como recientemente.

Los derechos que desarrolla esta norma abren así una nueva ruta de atención, seguridad y protección, adecuada a la especificidad que entraña la violencia sexual.

Entre ellos, el derecho a la asistencia integral especializada y accesible para mujeres, niñas y niños, que incluye la asistencia integral especializada (psicológica, social, jurídica y laboral) a mujeres adultas a través de los Centros de Atención 24 horas; la asistencia especializada a niños y niñas víctimas de violencias sexuales a través de servicios adaptados y adecuados a sus necesidades, que provean asistencia psicológica, educativa y jurídica; y la asistencia especializada para víctimas de trata y explotación sexual a través de servicios de atención que comprendan asistencia psicológica, atención jurídica y asesoramiento social. Y también el derecho a la atención sanitaria especializada; el derecho a la asistencia jurídica gratuita y asesoramiento jurídico previo; el derecho a ayudas económicas, sociales y habitacionales; derechos laborales y de seguridad social; derecho a la reparación integral, lo que incluye su recuperación; y la restitución económica y moral.

En cuanto a los derechos de reparación integral, destacan dos recursos específicos que se desarrollan en la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, como son los Centros de Atención Integral para víctimas de violencias sexuales, más conocidos como Centros de crisis 24 horas para la atención de mujeres mayores de 16 años, así como los Children's House o Barnahus para niños y niñas.

Derecho a la reparación

Las víctimas de violencias sexuales tendrán también derecho a la reparación a través de una indemnización que evalúe económicamente el daño físico y psicológico, la pérdida de oportunidades educativas o laborales, los daños materiales o la pérdida de ingresos, así como el daño social o el tratamiento terapéutico al que se haya visto sometida. Esta indemnización irá a cargo de la persona que civil o penalmente haya sido la responsable.

Además, las administraciones públicas podrán establecer ayudas complementarias para las víctimas que no encuentren una respuesta adecuada en la red existente de recursos de atención y recuperación. Para ello la AGE y las CCAA recibirán fondos para hacer efectivo ese derecho a la reparación de las víctimas resultantes de la ejecución de bienes decomisados por los jueces y tribunales por delitos previstos en el artículo 127 bis del CP.

Persecución de la industria proxeneta

La ley también incorpora la tercería locativa en un nuevo artículo 187 bis para perseguir a todo aquel que, con ánimo de lucro y de manera habitual, destine un inmueble o local para favorecer la explotación sexual de otra persona. No solo se incluye pena de prisión sino también el cierre del local siguiendo las reglas del artículo 194 del CP.

Con la aprobación de este proyecto de ley, el Gobierno mantiene un compromiso firme con la ampliación de los derechos y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. España ha ido a la cabeza en materia de igualdad, en la lucha contra la violencia de género. Ahora da un paso más en esta línea con esta norma, integral y garantista, pionera en el mundo.
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Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

GARANTÍA DEL PODER ADQUISITIVO DE LAS PENSIONES Y REFUERZO DE LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Informe del Anteproyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, tras el acuerdo con los interlocutores sociales CEOE, Cepyme, CCOO y UGT. Es el

Este texto, que supone la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, recoge parte de las recomendaciones aprobadas por el Pacto de Toledo el pasado otoño, también presentes en parte en el componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el anteproyecto -que pasa en primera vuelta por Consejo de Ministros y debe hacerlo una segunda vez- se da cumplimiento a la recomendación 2ª del Pacto de Toledo, garantizando el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y corrigiendo definitivamente la fórmula introducida en 2013, cuya aplicación está suspendida desde 2018. De esta forma, se fija un mecanismo estable de revalorización y el 1 de enero de cada año se incrementarán las pensiones de acuerdo con la inflación media anual registrada el ejercicio anterior. En el caso de que se produzca un año de IPC negativo, las pensiones quedarán inalteradas.

Además, se incorporan diversas medidas dirigidas a acercar voluntariamente la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación. En este aspecto se fijan cuatro vías: la revisión de la jubilación anticipada tanto voluntaria como involuntaria y por razón de la actividad, la jubilación demorada, la jubilación activa y la jubilación forzosa.

Una de las novedades es que los coeficientes reductores relacionados con el adelanto de la edad de jubilación se aplican sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como hasta ahora.

En concreto, respecto a la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes pasan a ser mensuales para dar más flexibilidad a los futuros pensionistas y fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de acceso a la jubilación. Además, se da un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas.

En cuanto a la jubilación anticipada involuntaria, se mejoran dos aspectos: de un lado, se establecen coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales; y, de otro, en relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente, entre otros.

En lo que se refiere a la jubilación anticipada por razón de la actividad, se modifica el procedimiento de solicitud y se precisarán con más detalle los indicadores de peligrosidad o penosidad que determinan el acceso a esta modalidad de jubilación anticipada de manera que su aplicación pueda ser efectiva.

Nuevos incentivos a la jubilación demorada

En el caso de la jubilación demorada, el texto establece la exoneración de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda. Y, como medida más destacable, se refuerzan significativamente los incentivos, que pasan a ser de tres tipos por cada año de demora:
  • Un porcentaje adicional del 4%
  • Una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas
  • Una combinación de ambas opciones
Sobre la jubilación forzosa, el anteproyecto establece que los convenios colectivos no podrán fijar cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad inferior a 68 años. Este límite se podrá rebajar en algunos sectores (CNAE) con la condición de que se incremente la participación de la mujer en dichos sectores. Esto sólo se aplicará a los convenios colectivos suscritos a partir de la entrada en vigor de esta ley. Es decir, las cláusulas que se hubieran incluido en los convenios según la normativa vigente podrán ser aplicadas mientras sigan en vigor.

Por último, dentro de esta línea que persigue favorecer la permanencia de los trabajadores de más edad en el mercado de trabajo, se establece una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.

Respeto al fortalecimiento de la estructura de ingresos del sistema, el texto establece que la Ley de Presupuestos Generales del Estado contemplará anualmente una transferencia del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social para la financiación de diversos conceptos que permitan culminar la separación de fuentes en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo de 2020. Una transferencia que ya se incluía en los Presupuestos Generales del Estado de 2021.

Además, en cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se fija establecer, previa negociación en el marco del diálogo social, un mecanismo de equidad intergeneracional que operará a partir de 2027 y sustituirá al factor de sostenibilidad.

El Anteproyecto, en cumplimiento de la recomendación 8ª del Pacto de Toledo, también se refiere a la creación de la Agencia Estatal de la Seguridad Social, con el compromiso de presentar un proyecto de ley en un plazo de seis meses.

Finalmente, la llamada 'cláusula de salvaguarda' se mantiene en su regulación actual con carácter indefinido.

También se ha dado luz verde hoy a la tramitación de este anteproyecto por vía de urgencia, atendiendo a la necesidad de cumplir con los compromisos adquiridos por España ante la Unión Europea en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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