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lunes, 30 de diciembre de 2019

Acuerdos del Consejo de Ministros de 27/12/2019


Fuente: Referencia del Consejo de Ministros


Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

ACUERDO por el que se toma conocimiento del XI Informe Anual del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer y se dispone su remisión a las Cortes Generales.

Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

Medidas en empleo y Seguridad Social

El Consejo de Ministros ha aprobado también la prórroga del plazo de vigencia del Real Decreto 1462/2018 de 21 de diciembre por el que se fijó el salario mínimo interprofesional para 2019. Dado que el citado Real Decreto dejará de producir efecto el próximo 31 de diciembre, concurren razones extraordinarias y de urgente necesidad que hacen ineludible mantener su vigencia a partir del 1 de enero, hasta que se apruebe el real decreto del salario mínimo interprofesional para el año 2020 en el marco del diálogo social y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Por otra parte, el Real Decreto-ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros recoge la suspensión del artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en el que se recoge una subida del 0,25%, ya que el Gobierno tiene previsto aplicar, en cuanto sea posible, una revalorización de las pensiones del 0,9%, con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2020, tal y como se recoge en el Plan Presupuestario para el próximo año enviado a la Comisión Europea.

Si no se suspendiera este artículo, se producirían dos revalorizaciones (del 0,25% primero y hasta el 0,9% posteriormente), lo que duplicaría los aplicativos informáticos y multiplicaría por dos el coste en la comunicación a las personas beneficiarias de las pensiones.

Por otra parte, el texto normativo aprobado hoy garantiza durante 2020 el mantenimiento de la normativa previa a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, para determinados colectivos que vieron extinguida su relación laboral antes de 2013. A la vista de que la prórroga de esta previsión -la denominada "cláusula de salvaguarda"- hasta el 31 de diciembre de 2019 recogida por el RDL 28/2018 no ha sido suficiente para paliar los efectos que la nueva regulación causaría a aquellos trabajadores que salieron del mercado laboral a edad avanzada sin haber podido retomar su carrera profesional y con la consiguiente afectación directa en sus cotizaciones y prestaciones, se hace necesario por razones de seguridad jurídica y de preservación de la igualdad su extensión hasta el final de 2020.

En el texto se prorrogan también algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 28/2018 en materia de bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, que garantice su aplicabilidad a partir del 1 de enero de 2020, dado el carácter temporal que tenía esta norma, circunscrita al año 2019.

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