Fuente: BORM nº 101 de 04/05/2018
Objeto:
El objeto de esta Orden es la creación, de la Comisión de Seguimiento de las “Líneas Estratégicas de Acción Social (LEAS) en la Región de Murcia”, como órgano colegiado responsable del seguimiento y control de la ejecución de las mismas.
Integración administrativa:
La Comisión de Seguimiento de las “Líneas Estratégicas de Acción Social (LEAS) en la Región de Murcia” se adscribe a la Consejería competente en materia de servicios sociales, a cuyo titular corresponde la coordinación y presidencia de la misma.
Funciones:
- Realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las “Líneas Estratégicas de Acción Social (LEAS) en la Región de Murcia”, elaborando propuestas que puedan incorporarse a las mismas para facilitar su cumplimiento.
- Establecer los procedimientos de seguimiento y evaluación, así como las herramientas necesarias para la recogida de información.
- Especificar los medios materiales y humanos necesarios para los trabajos de evaluación, incluyendo la propuesta de componentes del equipo técnico y el equipo encargado de la recogida de información.
- Acordar el calendario de operaciones de evaluación, incluyendo fechas de recogida de información y presentación de informes de resultados.
- Aprobar los informes técnicos de evaluación y elaboración de las conclusiones y propuestas.
- Elevar, para su conocimiento a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales, el resultado de su evaluación.
- Presidente: El titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
- Vicepresidente: La Directora General de Familia y Políticas Sociales.
- Vocales:
- Por parte de la Consejería competente en materia de servicios sociales:
- El titular de la Vicesecretaría de dicha Consejería.
- El titular de la Subdirección General de Familia y Políticas sociales.
- El titular de la Subdirección General de Personas Mayores del IMAS.
- El titular de la Subdirección General de Personas con Discapacidad del IMAS.
- El titular de la Subdirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS.
- Por parte de la Administración Local:
- Tres representantes designados por la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
- Por parte de la Iniciativa Social:
- Tres representantes designados por la Plataforma del Tercer Sector.
- Secretaria/coordinación: Un técnico de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, designado por el titular de este centro directivo.
- Coordinadores Técnicos de la elaboración de las LEAS:
- El Jefe de Servicio de Planificación y Evaluación de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales.
- Técnico Responsable de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales.
- Podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto en calidad de expertos o asesores, otros representantes de Administraciones Públicas, organismos o entidades públicas y de la Iniciativa Social.
La Comisión de Seguimiento deberá quedar constituida en el plazo máximo de 30 días a contar desde la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Extinción:
La Comisión de Seguimiento y el Grupo de Trabajo que se constituya en su seno se considerarán extinguidos una vez cumplidas las funciones que tienen encomendadas.
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