Objeto:
Regular la concesión directa de subvenciones por parte de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a los Ayuntamientos de la Región de Murcia, para el desarrollo de servicios y programas en materia de asistencia integral a mujeres víctimas de violencia de género.
Finalidad:
Financiar los gastos de personal derivados de la prestación de servicios y programas en materia de atención a mujeres víctimas de violencia de género que prestarán servicio en los Centros de Atención Especializada para Mujeres Víctimas de Violencia de Género y en los Puntos de Atención Especializada, así como los gastos de funcionamiento de las Casas de Acogida.
Procedimiento de concesión:
- Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular, al ir destinadas a los Ayuntamientos en cuyos municipios están ubicados los Centros de Atención Especializada para Mujeres Víctimas de Violencia (CAVI), Puntos de Atención Especializada (PAE) y Casas de Acogida, concurriendo razones de interés público y social.
- La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular del Servicio de Planificación y Programas de la Dirección General de Mujer e Igualdad de Oportunidades de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
- La concesión de las subvenciones se instrumentará mediante Orden de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.
Pago de las subvenciones:
El pago de cada una de las subvenciones se realizará por el importe total de las mismas de forma anticipada y con carácter previo a la justificación de su finalidad, y en todo caso antes del 31 de diciembre del 2018.
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