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martes, 30 de octubre de 2018

Real Decreto 1341/2018, de 29 de octubre, por el que se establecen medidas transitorias para el mantenimiento, en favor de las personas con discapacidad, del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte



Fuente: BOE nº 262 de 30/10/2018

Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte:
  • Las personas con discapacidad beneficiarias de una pensión no contributiva de la Seguridad Social, que como consecuencia del incremento experimentado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado-2018, hayan perdido su derecho a percibir el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte, continuarán percibiéndolo hasta la próxima actualización del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Abono de las cantidades no percibidas del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte:
  • Los órganos gestores correspondientes iniciarán de oficio el procedimiento para abonar los importes no percibidos en concepto de subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte desde el 5 de julio de 2018 hasta la entrada en vigor de este real decreto.
Entrada en vigor:
  • El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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