Fuente: BOE nº 262 de 30/10/2018
Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte:
- Las personas con discapacidad beneficiarias de una pensión no contributiva de la Seguridad Social, que como consecuencia del incremento experimentado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado-2018, hayan perdido su derecho a percibir el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte, continuarán percibiéndolo hasta la próxima actualización del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- Los órganos gestores correspondientes iniciarán de oficio el procedimiento para abonar los importes no percibidos en concepto de subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte desde el 5 de julio de 2018 hasta la entrada en vigor de este real decreto.
- El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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