Fuente: BORM nº 242 de 19/10/2018
Programas de ayudas:
- Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
- Programa de ayuda a jóvenes para el acceso a la vivienda con los siguientes subprogramas:
- Subprograma de ayudas al alquiler de vivienda.
- Subprograma de ayudas a la adquisición de vivienda.
- Será objeto de subvención la financiación de parte de la renta a satisfacer por las personas arrendatarias de las viviendas alquiladas.
- La financiación de parte del precio de compra de vivienda localizada en un municipio de pequeño tamaño, que posea una población residente inferior a los 5000 habitantes.
- Ser persona física mayor de edad.
- Que todas las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda por la que se percibe la ayuda (unidad de convivencia), posean la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. En caso de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE), deberán contar con residencia legal en España.
- Que cumplan los requisitos de ingresos:
- 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM 537,84 € mensuales) para familias numerosas de categoría general o personas con discapacidad.
- 5 veces el IMPREM para familias numerosas de categoría especial o personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:
- Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento (33%).
- Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65.
- Excepción a la aplicación de los umbrales de renta:
- Personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, el/la cónyuge o persona que haya vivido con análoga relación de afectividad al menos los dos años anteriores, con las víctimas fallecidas en actos terroristas, sus hijos/as y los hijos/as de las personas incapacitadas, así como los amenazados/as.
- Unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes a tal situación.
- Personas sin hogar.
- La vivienda por la que se solicita la ayuda se ha de destinar a residencia habitual y permanente de la persona solicitante durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda y en caso de ayuda a la adquisición, durante un plazo mínimo de 5 años desde la fecha de su adquisición.
- 25 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
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