Buscar contenidos

lunes, 15 de octubre de 2018

Real Decreto 1268/2018, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural para la convocatoria correspondiente al ejercicio 2018



Fuente: BOE nº 247 de 12/10/2018

Objeto:
  • Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el ejercicio 2018, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades asociativas de mujeres rurales de ámbito nacional para el fomento de actividades específicas de utilidad pública para las mujeres rurales, que sean actividades habituales de estas entidades y cuyo objetivo pueda lograrse más fácilmente a través de ellas, ya que actúan como actoras en el territorio.
Actividades subvencionables:
  • Emprendimiento e incorporación de las mujeres a la actividad económica del medio rural.
  • Oportunidades que ofrecen los instrumentos de la Política Agraria Común para la incorporación de mujeres jóvenes a la actividad agraria y el acceso al resto de medidas de los programas de desarrollo rural.
  • Difusión de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
  • Acceso de mujeres a órganos de gobernanza de organizaciones profesionales agrarias y cooperativas y otras entidades relacionadas con la actividad agraria y el desarrollo rural.
Las actividades se organizarán mediante un único proyecto por entidad, que consistirá en la organización de jornadas.

Gastos subvencionables:

  • Gastos de personal para la realización del proyecto.
  • Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal de la entidad o contratado para el proyecto, derivados de la preparación y ejecución del proyecto, de los ponentes y de los destinatarios de las actividades.
  • Gastos de ponentes. (Se entiende como gastos de ponentes exclusivamente los de impartición de horas lectivas, tanto teóricas como prácticas. El importe máximo por ponente será de 100 euros por hora lectiva. Las fracciones de hora se pagarán proporcionalmente).
  • Gastos generales vinculados con la realización del proyecto. (Únicamente se considerarán subvencionables a estos efectos los gastos de luz, agua, teléfono, calefacción, correo, cuota de pago de Internet, fax, limpieza de locales, alquileres de oficinas, fotocopias, material de oficina y material fungible informático. Los gastos generales no superarán el 5% del importe total de los gastos subvencionables).
  • Gastos relacionados con la organización del evento.
  • Gastos de publicidad y promoción del proyecto. (Alquileres y limpieza de locales donde se vayan a llevar a cabo, alquiler de material audiovisual y montaje de stands y los derivados de contratación de servicios para emitir las jornadas en streaming).
  • Gastos de publicidad y promoción del proyecto.
  • Gastos de material didáctico.
  • Gastos de auditoría.
  • Gastos de garantías. (Se incluyen como gastos subvencionables los Gastos de garantía bancaria, correspondientes a la petición de avales).


No hay comentarios:

Publicar un comentario