Fuente:
BORM nº 232 de 06/10/2018
Objeto:
- Regular las ayudas para el acceso a la vivienda destinadas a sectores de población con escasos medios económicos:
- Mediante la financiación de parte de la renta a satisfacer por las personas físicas arrendataria. (El contrato de arrendamiento de vivienda no podrá superar la cuantía total de 500 € mensuales).
- Ayuda directa a los jóvenes para la adquisición de vivienda localizada en municipios de pequeño tamaño. (Se entiende por municipio de pequeño tamaño el que posea una población residente inferior a los 5.000 habitantes).
- Las viviendas deberán destinarse a domicilio habitual y permanente y estar situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Programas de ayuda al acceso a la vivienda habitual y permanente en el ámbito territorial de la Región de Murcia dirigidos a personas con escasos medios económicos:
- Programa de ayuda al alquiler de vivienda, está dirigido a personas de 35 años en adelante.
- Ayuda a los jóvenes, destinado a personas mayores de 18 años y menores de 35 años. Subprogramas de ayudas para el alquiler de vivienda y de adquisición de vivienda.
- Familias numerosas.
- Unidades familiares monoparentales con cargas familiares.
- Unidades de convivencia en las que:
- Exista alguna víctima acreditada de violencia de género. La acreditación de la condición de víctima requerirá de la aportación de sentencia judicial firme.
- Alguna persona asuma la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género.
- Afectadas por situaciones catastróficas.
- Cuenten con algún miembro con discapacidad.
- Todas las personas integrantes se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes a tal situación.
- Personas que hayan sufrido una ejecución hipotecaria previa de su vivienda habitual o que hayan dado su vivienda habitual en pago de deuda.
- Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, en especial, cuando tengan hijos/as menores exclusivamente a su cargo.
- Personas sin hogar, entendiendo por ello personas que carecen de un lugar permanente para residir y que se ven obligadas a vivir a la intemperie.
- Personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, el/la cónyuge o persona que haya vivido con análoga relación de afectividad, al menos los dos años anteriores, de las víctimas fallecidas en actos terroristas, sus hijos/as y los hijos/as de las incapacitadas, así como los amenazados/as. La acreditación de la condición de víctima o de persona amenazada requerirá la aportación de resolución del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme.
- Para alquiler (sólo se subvencionará la cantidad referente a alquiler de vivienda excluido cualquier otro concepto -garaje, trastero, gastos de comunidad o de cualquier otro tipo-):
- Ayuda del 40 % de la renta mensual que deba/n satisfacer por el alquiler de la vivienda.
- Ayuda del 50 % de la renta mensual en el supuesto de que la/s persona/s arrendataria/s tenga/n más de 65 años o menos de 35 años de edad en el momento de solicitar la ayuda.
- Para adquisición de viviendas:
- Se concederá a la/s persona/s adquirente/s una ayuda de hasta diez mil ochocientos (10.800) euros por vivienda, con el límite del 20 % del precio de adquisición de la vivienda excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición.
- En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de un propietario/a, el importe de la ayuda que pudiera recibir cada beneficiario/a que adquiere una parte de la misma se determinará aplicando el porcentaje de cuota adquirida al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100% de la vivienda.
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