Fuente:
BORM nº 236 de 11/10/2018
"Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro con sede y ámbito de actuación en la Región de Murcia que realicen las actividades que fundamentan la concesión de la Subvención y que estén inscritas en el Registro de Entidades y Centros y Servicios Sociales de esta Consejería en el área de familia.
Segundo. Objeto.
Es objeto de la presente Orden es la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la colaboración en el funcionamiento de Escuelas padres/madres y/o familia, a través de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro de personas con discapacidad física y/u orgánica que realicen acciones en el área de familia, con sede y ámbito en la Región de Murcia, con el fin de favorecer la formación e información de los padres/madres y grupos familiares mejorando el equilibrio emocional familiar y contribuyendo al desarrollo integral de todos sus miembros.
Tercero. Bases reguladoras.
El procedimiento de esta convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de 5 de enero de 2010 de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales (B.O.R.M. n.º 6, de 9 de enero), la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por cualquier otra disposición o norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.
Cuarto. Cuantía.
1. Estas subvenciones para entidades sin ánimo de lucro se concederán con cargo a la partida presupuestaria 18.02.00.313M.481.10, proyecto n.º 45815, subproyecto 045815180001, por un importe total de 60.000,00 euros de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2018.
2. Las subvenciones que se otorguen serán concedidas hasta el límite de la consignación presupuestaria definitiva existente, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la legislación aplicable, en la Orden de Bases de 5 de enero de 2010 citada y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación será de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)» del correspondiente extracto de la convocatoria.
Sexto. Otros datos.
El plazo ordinario de ejecución de los proyectos subvencionados comprenderá desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a presentar la justificación de las mismas ante la Dirección General de Familia y Políticas Sociales en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del periodo de ejecución del proyecto/programa subvencionado, todo ello sin perjuicio de la ampliación del plazo de justificación que pudiera concederse.
Murcia, 2 de octubre de 2018.—La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Violante Tomás Olivares. "
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