Fuente: BOE número 27 de 30/01/2026
Artículo único. Modificación del Reglamento General de Vehículos y del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que lo aprueba.
En la tabla de la sección A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, a continuación de la fila 14, «Vehículo de movilidad personal», se inserta como fila 15 una nueva definición, «Vehículo personal ligero», con el siguiente contenido:
ANEXO XXI. Características y requisitos técnicos de los vehículos de movilidad personal
1.3 Exclusiones como VMP (Vehículos de Movilidad Personal)
b) Vehículos para personas con movilidad reducida.
c) Vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VCA.
d) Vehículos considerados juguetes, siendo tales los que su velocidad máxima no sobrepasa los 6 km/h.
f) Ciclos de pedales con pedaleo asistido (EPAC).
g) Aquellos vehículos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.

No hay comentarios:
Publicar un comentario