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viernes, 30 de enero de 2026

Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que lo aprueba, para regular el Registro de Vehículos Personales Ligeros

Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que lo aprueba, para regular el Registro de Vehículos Personales Ligeros




En la tabla de la sección A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, a continuación de la fila 14, «Vehículo de movilidad personal», se inserta como fila 15 una nueva definición, «Vehículo personal ligero», con el siguiente contenido:
Vehículo personal ligero. Vehículo de movilidad personal con una velocidad máxima de fabricación personal entre 6 y 25 km/h, si su peso es inferior a 25 kg, o una velocidad máxima de ligero fabricación entre 6 y 14 km/h, si su peso es superior a 25 kg. Se excluyen de esta definición tos vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados exclusivamente por las Fuerzas Armadas, los vehículos motorizados o elementos de apoyo a la movilidad y autonomía personal que son destinados exclusivamente para ser utilizados por personas con discapacidad o con movilidad reducida, y los ciclos o las bicicletas de pedales con pedaleo asistido.








ANEXO XXI. Características y requisitos técnicos de los vehículos de movilidad personal
1.3 Exclusiones como VMP (Vehículos de Movilidad Personal)
    b) Vehículos para personas con movilidad reducida.
    c) Vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VCA.
    d) Vehículos considerados juguetes, siendo tales los que su velocidad máxima no sobrepasa los 6 km/h.
    f) Ciclos de pedales con pedaleo asistido (EPAC).
    g) Aquellos vehículos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.

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