Fuente: BOE número 27 de 30/01/2026
Real Decreto 57/2026, de 28 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para su adaptación a la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de Apoyo a la Recuperación y Resiliencia en respuesta a desastres naturales (Programa UNICO-Bono social.
Apartado 3 del artículo 1:
3. Este real decreto tiene por finalidad la ejecución parcial de la inversión C15.I3 «Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables» de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Programa UNICO-Bono Social).
Por ello, con estas ayudas se pretende la concesión de al menos 5.000 bonos de conectividad para personas o familias calificadas de vulnerables para la adquisición de un paquete de conexión de banda ancha con la tecnología más adecuada.
El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda es el 30 de junio de 2026.
El artículo 4 queda redactado como sigue:
«El programa de bonos digitales para colectivos vulnerables que instrumenta este real decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el “Boletín Oficial del Estado” hasta el día 30 de junio de 2026.»
El anexo I se sustituye por el siguiente para la determinación del número mínimo de actuaciones a realizar en el programa UNICO-Bono social:
ANEXO I. Número mínimo de actuaciones a realizar por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla

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