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viernes, 6 de agosto de 2021

Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados


Fuente: BOE número 187 de 06/08/2021

La nueva Orden se compone de un artículo único, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo. Este anexo recoge el documento técnico que desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados y se estructura a su vez en once capítulos, cuarenta y siete artículos y un apéndice.

Los dos primeros capítulos fijan las bases de lo que constituye su cuerpo fundamental: el objeto, el ámbito y los criterios generales de aplicación, además de la identificación de los distintos elementos que componen el espacio público urbanizado. Este último se proyecta sobre aquellos suelos que, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, están en la situación básica de urbanizado, además de algunos otros con características especiales como ocurre con los tramos urbanos de las playas, que se incluyen en su ámbito de aplicación por otorgarles tal consideración la legislación estatal en materia de costas.

El documento técnico aprobado por esta Orden resulta de aplicación, tanto a la proyección y a la construcción, como a la renovación de los espacios públicos urbanizados y a los elementos que lo componen con carácter permanente, debiendo cumplirse, en todas y cada una de dichas fases y con carácter de mínimos, las condiciones básicas que la misma establece, fomentando además la aplicación avanzada de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, al servicio de todas las personas.

Dentro del capítulo II, se menciona la identificación de los distintos espacios o zonas en los que se ordena el espacio público urbanizado. Se distinguen las diferentes partes de la zona de uso peatonal para las que se establecen condiciones básicas de accesibilidad, que son los itinerarios peatonales y las áreas de estancia.

En los III y IV se especifican las condiciones tanto para los itinerarios peatonales accesibles, como para determinadas áreas de estancia.

El resto de los capítulos del documento técnico, desde el quinto hasta el undécimo, completan las condiciones básicas que garantizan unos espacios públicos urbanizados comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

Artículo único. Aprobación del documento técnico que desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

Entrada en vigor:

Esta Orden Ministerial entrará en vigor el dos de enero de dos mil veintidós.

Anexo. Documento técnico que desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados

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