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miércoles, 28 de febrero de 2018

Decreto n.º 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad









Objeto:
  • Desarrollar el régimen jurídico aplicable a los conciertos sociales en el ámbito de los servicios sociales especializados en los sectores de Personas Mayores y Personas con Discapacidad, en el marco de la Ley de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
  • Se entiende por régimen de concertación, referido al concierto social, la prestación de servicios sociales públicos a través de terceros, cuya financiación, acceso y control sean públicos.
Ámbito de aplicación:
  • El presente Decreto se aplicará a los Servicios Sociales especializados en los sectores de Personas Mayores y Personas con Discapacidad que presten la Administración Regional y las entidades locales de la Región de Murcia, así como las entidades privadas, físicas o jurídicas, que colaboren en las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales en el territorio de esta Comunidad Autónoma a través de la figura del concierto social, todo ello sin perjuicio de las competencias reconocidas a las entidades locales de la Región de Murcia en materia de Servicios Sociales.
Objeto de los conciertos sociales:
  • La reserva y ocupación de plazas para su uso exclusivo por las personas usuarias de los servicios sociales de responsabilidad pública especializados en Personas Mayores o Personas con Discapacidad, cuyo acceso será autorizado por las administraciones públicas competentes.
El Decreto establece:
  • Requisitos de las Entidades y medios de acreditación: Podrán suscribir conciertos sociales con las Administraciones Públicas de la Región de Murcia competentes en materia de servicios sociales especializados en Personas Mayores o en Personas con Discapacidad, todas las personas físicas o jurídicas de carácter privado, con o sin ánimo de lucro, que lo soliciten, realicen las prestaciones objeto de concierto social y cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto.
  • Prohibiciones para concertar: Supuestos por el que las Entidades no podrán concertar con la Administración.
  • Contenido del Proyecto Técnico de Centro y/o Servicio.
  • Procedimiento para la declaración de entidad apta para suscribir conciertos sociales.
  • Criterios de asignación de plazas a concertar y la tramitación previa a la formalización del concierto social.
  • Importe de las plazas y su pago en el ámbito de la Administración Pública Regional:
    • El importe a pagar por plaza ocupada en la Administración de la Región de Murcia se determinará por Orden de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales en el caso de centros competencia de la misma, o por Resolución de su Director en el caso de organismos públicos adscritos con competencias en la materia.
    • El pago se hará a mensualidad vencida por el órgano competente, previa presentación del correspondiente documento justificativo por la Entidad concertada.
  • Financiación:  Las plazas objeto de concierto social se hará con cargo a los presupuestos generales de las Administraciones Públicas competentes.
  • Participación de los usuarios en el coste de las plazas objeto de concierto social: Se aplicará la normativa sobre precios públicos, no pudiendo cobrar a las personas usuarias cantidad alguna distinta al precio público determinado y comunicado por la Administración para cada persona usuaria.
  • Formalización de los conciertos sociales:  Se hará en el plazo máximo un mes a contar desde el siguiente al de la notificación de la Orden o Resolución por la que se asigna el concierto social a la Entidad.
  • Órganos competentes para la formalización del concierto social: En el caso de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le corresponderá al titular de la Consejería con competencias en materia de Servicios Sociales. En el caso, de Organismos autónomos vinculados a la Administración con competencias en materia de servicios sociales, le corresponderá la formalización a su Director.
  • Obligaciones de la Entidad Concertada respecto a las plazas concertadas.
  • Obligaciones de la Administración Concertante.
  • Duración de los conciertos sociales:  La duración inicial de los conciertos sociales será la establecida en cada acuerdo, con el límite máximo de 6 años.
  • Revisión, modificación y extinción de los conciertos sociales:  Los conciertos sociales podrán ser objeto revisión y modificación cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades, mediante el correspondiente documento administrativo, que se unirá al acuerdo de formalización. También se establecen las causas de extinción (vencimiento del plazo, acuerdo entre las partes, incumplimiento de obligaciones, revocación de la acreditación, muerte o extinción de la persona jurídica titular del centro).
  • Naturaleza y jurisdicción competente: Corresponde a la Consejería competente en materia de Política Social, la resolución de cuantas cuestiones litigiosas surjan sobre la interpretación, modificación y efectos de los conciertos sociales, poniendo sus acuerdos fin a la vía administrativa. La jurisdicción contencioso administrativa será la competente para su posterior conocimiento en vía judicial.
  • Incompatibilidades para percibir subvenciones: Las entidades que hayan concertado la provisión de determinadas prestaciones a través del sistema regulado en este Decreto, no podrán percibir subvenciones provenientes de cualquier Administración Pública destinadas a la misma finalidad o actividad objeto de concierto social o que tengan como fin financiar actividades que constituyan contenido básico de las prestaciones del concierto social suscrito.
  • Entrada en vigor: El presente Decreto entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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