Fuente: BORM nº 27 de 02/02/2018
Objeto:
- Establecer el régimen jurídico aplicable, en el territorio de la Región de Murcia, a la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
- Regular las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
- Que presenten movilidad reducida dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o el órgano competente para ello en cada momento.
- Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o el órgano competente para ello en cada momento.
- Personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad.
- Reserva de plaza de aparcamiento en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo.
- Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad, sin que pueda establecerse limitación horaria alguna al ejercicio de este derecho.
- Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.
- Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por el ayuntamiento correspondiente, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico, debiendo garantizarse por el ayuntamiento un tiempo de parada o estacionamiento como mínimo un 75 por cierto superior al permitido con carácter general en dichas zonas.
- Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.
- Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.
- Estacionamiento en lugares no permitidos, siempre que no se ocasionen perjuicios al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.
- Cualesquiera otros beneficios en materia de circulación y estacionamiento, que pudieran establecer los Ayuntamientos o autoridades competentes para las personas con movilidad reducida.
- Corresponderá al ayuntamiento donde resida la persona interesada, o donde tenga su domicilio social o, en su caso, delegación o sucursal, la persona prestadora de los servicios sociales.
- El procedimiento se inicia a instancia de la persona interesada o quien la represente, mediante la presentación ante el ayuntamiento donde ésta tenga su residencia, domicilio social, delegación o sucursal, de solicitud que se ajustará a los modelos normalizados.
- La tarjeta de estacionamiento deberá renovarse cada 10 años en el ayuntamiento del lugar de residencia de la persona titular, o donde tenga su domicilio social o, en su caso, delegación o sucursal, la persona prestadora de los servicios sociales.
Entrada en vigor:
- El presente Decreto entrará en vigor en el plazo de un mes a partir de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
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