Fuente: BORM nº 33 de 09/02/2018
Objeto:
- Modificación de la Instrucción 6/2015 del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que crea un programa de protección social para la prevención, promoción y atención a la salud de la población extranjera en situación administrativa irregular, residente en la Región de Murcia y con recursos insuficientes. (BORM nº 266 de 17 de noviembre de 2015)
- Conveniencia de simplificar el método utilizado para la expedición del documento acreditativo del reconocimiento como usuario del Programa de Protección Social para la prevención, promoción y atención de la salud.
- La expedición de este documento, según la Instrucción 6/2015, se tramitará por el Servicio Regional de Tarjeta Sanitaria y será validado por la Dirección General de Asistencia Sanitaria mediante la firma de su titular o persona en quien delegue.
- El documento acreditativo se define como un documento “específico y distinto de la tarjeta sanitaria individual del Sistema Nacional de Salud, que expedirá el Servicio Regional de Tarjeta Sanitaria”.
- Una vez resuelto por la Dirección General de Asistencia Sanitaria el procedimiento que determina la inclusión del solicitante en el Programa, resulta innecesaria la validación del documento acreditativo por la Dirección General de Asistencia Sanitaria mediante la firma de su titular o persona en quien delegue, del mismo modo que carece de dicha validación la tarjeta sanitaria individual, siendo más ágil la expedición directa del documento por el Servicio Regional de Tarjeta Sanitaria y su entrega al interesado en el Centro de Salud.
- Se modifica el antepenúltimo párrafo de la norma cuarta de la Instrucción 6/2015:
“La solicitud de inclusión en el programa, junto al certificado de empadronamiento, fotocopia del pasaporte o documento acreditativo de la identidad, certificado original de la seguridad social del país de origen (cuando proceda), y la certificación o declaración jurada sobre ingresos, se entregará en la Unidad de recepción de tarjeta sanitaria, que la remitirá al Servicio Regional de Tarjeta Sanitaria a fin de que tramite la resolución de la solicitud formulada.
Una vez estimada la solicitud por la Dirección General de Asistencia Sanitaria, el Servicio Regional de Tarjeta Sanitaria expedirá el correspondiente documento acreditativo.”
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