Fuente: Extracto de la Resolución en el BOE nº 170 de 18/06/2020
Objeto:
- Realización de proyectos que faciliten a las personas nacionales de terceros países en situación de vulnerabilidad social y económica, la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia para favorecer su reintegración, viable y sostenible.
- Entidades, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales y entidades de naturaleza análoga que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los colectivos de inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.
- Carecer de fines de lucro.
- Tener ámbito de actuación estatal, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.
- Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria.
- No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias.
- Proyecto de retorno voluntario asistido y reintegración: tiene como principal objetivo facilitar, a personas nacionales de terceros países en situación de especial vulnerabilidad, la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia a través de itinerarios individualizados de retorno y reintegración.
- Proyecto de retorno voluntario productivo: tiene como principal objetivo facilitar a personas nacionales de terceros países el retorno voluntario a sus países de procedencia y la reintegración sostenible en éstos, a través de itinerarios individualizados de retorno y reintegración que incluyan el apoyo a las habilidades emprendedoras, por medio de actividades de formación en autoempleo y gestión empresarial, así como asistencia técnica y seguimiento de la puesta en marcha de iniciativas empresariales asociadas al retorno, y teniendo en cuenta su vulnerabilidad como criterio prioritario de selección.
- Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, modificada por Orden ESS/109/2017, de 10 de febrero, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el área de la integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.
- 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Descargar Resolución de la convocatoria (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 594 KB)
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