Fuente: BORM nº 133 de 11/06/2020
Objeto:
- Regular la concesión directa de subvenciones, mediante Orden de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, a todos los Ayuntamientos de la Región de Murcia.
- La finalidad de la subvención es la prestación de servicios de conciliación de la vida laboral y la vida privada.
- La prestación de los servicios citados resulta de indudable interés público y social, en la medida en que contribuyen a paliar los efectos discriminatorios que se derivan de la tradicional asunción por parte de las mujeres de las obligaciones familiares, y que suponen una de las mayores dificultades para su acceso al empleo, en condiciones de igualdad.
- La concesión de la subvención se realizará mediante Orden de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género.
- Los servicios deberán estar destinados a la atención de niños y niñas cuyos progenitores estén trabajando o recibiendo formación para el empleo, con horarios adaptados a las necesidades laborales de la zona.
- La edad de las niñas y niños a quienes se destinan los servicios debe estar comprendida en las correspondientes a educación primaria (6-12 años) y segundo ciclo de educación infantil (3-6 años).
- Se financiará solo los servicios complementarios distintos de los propios de las guarderías, centros de conciliación, escuelas infantiles o colegios.
- Podrán ser objeto de subvención los siguientes servicios:
- Proyectos de escuelas en periodos no lectivos, dirigidos a menores con matrícula en los Centros de Educación Infantil y Primaria del municipio o que figuren en el padrón municipal de habitantes. Dichos proyectos deberán estar adaptados a las necesidades laborales de la zona en la que se desarrollen, pudiendo incluir actividades lúdico educativas, con monitores/as de ocio y tiempo libre.
- Ampliación de horarios matinal y vespertino en los centros escolares y otras instalaciones municipales, haciéndose cargo del alumnado que, por necesidades laborales de sus padres y madres, han de dejarlos o recogerlos fuera del horario educativo oficialmente establecido.
- Actividades extraescolares desarrolladas en los propios centros de educación infantil y primaria durante el curso, fuera del horario escolar.
- Servicio de transporte, que incluye tanto el traslado a los comedores escolares desde un centro educativo a otro, como el traslado de los servicios de madrugadores a sus respectivos centros escolares. Estos servicios deberán realizarse cumpliendo la normativa de seguridad, en vehículos homologados y con acompañamiento de monitor/a.
- Servicios de “canguro”, considerando como tales los servicios de cuidado puntual prestados en una instalación adecuada al objeto del servicio, para cubrir necesidades de madres y padres empleados con carácter temporal o que están recibiendo formación para el empleo.
- Si se decretase la suspensión de la actividad escolar, o el funcionamiento de los centros escolares no permita la atención a la totalidad del alumnado, de acuerdo con la normativa establecida por la autoridad competente, los proyectos presentados podrán complementarse con servicios de conciliación prestados por el ayuntamiento en horario escolar o sustituirse por estos servicios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario