Fuente: Referencia del Consejo de Ministros
Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Declaración institucional con motivo del Día Nacional del Orgullo LGBTI
El Consejo de Ministros ha acordado aprobar la Declaración institucional con motivo del Día Nacional del Orgullo LGBTI.
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de julio de 2018 declaró el día 28 de junio como Día Nacional del Orgullo LGBTI, en conmemoración de los disturbios de Stonewall, que se produjeron el mismo día del año 1969, y que son considerados como el inicio de la lucha por los derechos de estas personas.
En 2019 se conmemora el 50º aniversario de esos acontecimientos y el Gobierno de España desea sumarse a las conmemoraciones que, durante este año, y en especial durante estas fechas, se están produciendo a nivel nacional e internacional, y que se agrupan en torno al objetivo de poner en valor esas primeras luchas y el papel de las personas pioneras en las mismas.
La recuperación de la memoria histórica de la lucha del colectivo LGBTI, sometido a persecución y a la clandestinidad en España hasta bien entrado el siglo XX y todavía hoy muy extendido en el mundo, es esencial para no repetir errores del pasado y afirmar la voluntad mayoritaria de la sociedad de avanzar en el reconocimiento, protección y promoción de los derechos de las personas LGBTI, a nivel nacional e internacional.
En este sentido, en junio de 2011, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas adoptó la Resolución 17/19, que reconoce que se cometen actos de violencia y discriminación contra las personas LGBTI en todo el mundo. La Resolución ha llevado a que se reitere insistentemente, en el marco de las Naciones Unidas, la obligación de todos los Estados de proteger los derechos de todos sus ciudadanos y de investigar los actos de violencia graves, derogar las leyes que criminalizan la homosexualidad y promulgar leyes para prevenir la discriminación por razón de la orientación sexual y la identidad de género. El Secretario General de Naciones Unidas señaló que en materia de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, sólo se alcanzarán si los esfuerzos llegan a todas las personas, independientemente de su orientación sexual o su identidad de género.
Igualmente, en estos momentos en los que, desde algunos sectores se propone una involución en el reconocimiento del derecho a la igualdad, resulta imprescindible mantener y recordar los avances producidos, así como honrar los sacrificios realizados por muchas personas y organizaciones en defensa de la dignidad de todas y todos.
Por ello, conscientes del valor simbólico, pero también por un sentimiento de justicia, es necesario realizar un reconocimiento público de la memoria histórica del colectivo LGBTI en España.
Con la aprobación de la Constitución Española de 1978 y el encumbramiento de la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico, la prohibición de discriminación y el mandato a los poderes públicos para la consecución de la igualdad real y efectiva de todas las personas y los grupos que se integran, se comenzó un camino que cuenta con notables hitos como la derogación de las leyes sobre peligrosidad y rehabilitación social o de escándalo público, y que alcanzó su punto culminante con la aprobación de leyes como las que permitían el matrimonio y adopción a las personas del mismo sexo, el cambio de la mención registral al sexo de las personas o el acceso a las técnicas de reproducción asistida y el reconocimiento de la filiación de sus descendientes concebidos mediante estas técnicas a las parejas de mujeres, que llevaron a España a convertirse en un referente en la protección de los derechos y libertades de las personas LGBTI.
Resulta, por tanto, esencial continuar profundizando en la senda que marca la Constitución. A lo largo de estos últimos doce meses, el Gobierno ha mostrado su compromiso a través de una serie de medidas prácticas consolidando derechos, como el acceso a las técnicas de reproducción humana asistida de las mujeres solteras y lesbianas; desarrollando reformas para procurar un mejor acceso al empleo por parte de las personas LGBTI, así como eliminar el VIH como causa de exclusión general del acceso al empleo público; e impulsando medidas para evitar la discriminación y el estigma de las personas más vulnerables dentro del colectivo LGBTI -como los menores trans o las personas afectadas por el VIH-. Este compromiso también se constata en el refuerzo de los mecanismos para hacer frente a la manifestación más grave del ataque a la dignidad de estas personas, los delitos de odio, mediante la aprobación por parte del Ministerio del Interior de un plan para hacer frente a los mismos.
Pese a todos estos avances, la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género sigue siendo una realidad, como indican los más recientes estudios, así como las cifras sobre delitos de odio sufridos por este colectivo, la situación de exclusión sociolaboral que sufren gran parte de las personas trans y la especial incidencia de las enfermedades de transmisión sexual que afecta a parte de este colectivo.
Es necesario mantener ese compromiso y afrontar esos desafíos pendientes, fortaleciendo los marcos normativos de protección frente a la discriminación por la orientación sexual o la identidad de género, impulsando políticas públicas que favorezcan el acceso en condiciones de igualdad a la sanidad, la educación, los servicios sociales y el empleo, y favoreciendo la presencia en el espacio público de las personas LGBTI, la diversidad familiar y sus reivindicaciones, como forma de reconocimiento de la diversidad presente en nuestra sociedad.
Por último, y, ante todo, sirva esta declaración para rendir homenaje a quienes participaron en la lucha por los derechos de las personas LGBTI, cuyo sacrificio sirve de inspiración a todas y todos los que estamos comprometidos con la igualdad de todas las personas que conforman nuestra sociedad.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Acuerdo por el que se toma conocimiento de la Recomendación número 205 de la Organización Internacional del Trabajo sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, y se dispone su remisión a las Cortes Generales, a efectos de su conocimiento
La Recomendación número 205 de la OIT, sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia tiene por objeto proporcionar orientaciones sobre las medidas para generar empleo a los fines de la prevención, la recuperación, la paz y la resiliencia con respecto a las situaciones de crisis provocadas por los conflictos y los desastres.
Sustituye a la obsoleta Recomendación nº 71 sobre la organización del empleo (transición de la guerra a la paz) y se adapta a los rasgos que caracterizan las crisis contemporáneas, con especial atención a la problemática de los flujos migratorios y de refugiados y a la perspectiva de género en relación con el impacto de las crisis.
En el nuevo texto se amplía el concepto de crisis para englobar no solo el conflicto armado, sino también cualquier situación de violencia o de catástrofe de origen natural o humano que represente una disrupción grave del funcionamiento de la sociedad y suponga impactos humanos, materiales, económicos y ambientales. Asimismo, se destaca especialmente la importancia de fortalecer la capacidad de las comunidades para transformarse y recuperarse de forma oportuna y eficiente mediante la restauración de sus estructuras y funciones básicas a través de la gestión de riesgos.
Contenido
La Recomendación se compone de un Preámbulo y catorce Partes:
- La Parte I se refiere a objetivos y ámbito de aplicación de la Recomendación.
- La Parte II establece los principios rectores, entre ellos la promoción del empleo pleno, productivo y libremente elegido, y el trabajo decente, como factor decisivo para la paz y la prevención de las crisis.
- La Parte III se refiere a los planteamientos estratégicos.
- La Parte IV se ocupa de las oportunidades de generación de empleo e ingresos.
- La Parte V versa sobre derechos, igualdad y no discriminación, y prioriza cuestiones como la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres y la eliminación del trabajo infantil o el forzoso u obligatorio.
- La Parte VI trata sobre educación y formación y orientación profesionales, incidiendo en la continuidad de los procesos educativos de niños, niñas y jóvenes.
- La Parte VII se centra en la protección social.
- La Parte VIII contempla la legislación laboral, la administración del trabajo y la información sobre el mercado de trabajo.
- La Parte IX aborda el diálogo social y las funciones de las organizaciones de empleadores y trabajadores.
- La Parte X se ocupa de los migrantes afectados por situaciones de crisis.
- La Parte XI trata sobre los refugiados y repatriados.
- La Parte XII habla de la prevención, mitigación y preparación.
- La Parte XIII se centra en la cooperación internacional.
- La Parte XIV o Disposición Final señala que Recomendación 205 sustituye expresamente a la número 71, sobre la organización del empleo.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Constitución de la OIT , el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, eleva la Recomendación nº 205 de la OIT, al Consejo de Ministros para que tome conocimiento de la misma y acuerde su remisión a las Cortes Generales a efectos de su conocimiento.
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