Fuente: Extracto de la Resolución en el BORM nº 166, de 20 de julio de 2019
Objeto
La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar el transporte público de viajeros a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33%, que tengan reconocido el grado de movilidad reducida, pertenecientes a asociaciones de personas con discapacidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para trayectos relacionados con programas de inserción / integración laboral, formación y autonomía personal.
Bases reguladoras
El procedimiento de esta convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de 24 de mayo de 2019, (BORM núm. 127, de 4 junio 2019.) de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33%, que tengan reconocido el grado de movilidad reducida en el ámbito de la Región de Murcia Crédito presupuestario y cuantía total máxima de la subvención.
Crédito presupuestario y cuantía total máxima de la subvención
Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
- El importe del gasto autorizado para la concesión de subvenciones de la presente convocatoria asciende a 15.000,00 €
- Las subvenciones se otorgarán hasta agotar el gasto autorizado
- La subvención será por un importe máximo de 3.000 € por Asociación
Podrán solicitar subvenciones en esta convocatoria las asociaciones de personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos, que se acreditarán con los documentos a que se refiere el artículo 5 de esta Orden:
Solicitud, plazo y documentos que deben acompañar a la petición
- Estar inscrita la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.
- Tener su sede abierta o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Tener reflejado en sus Estatutos como fines primordiales la inserción/integración laboral, formación y autonomía personal como objetivos.
- Tener inscritos en la Asociación usuarios que reúnan ambos requisitos:
- Mayores de 16 años con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tengan reconocido el grado de movilidad reducida.
- Estar en prácticas laborales o curso de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.
- Contar con preparadores laborales con contrato laboral o profesionales vinculados a programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.
Plazo y forma de justificación y forma de pago
- Las Asociaciones serán las solicitantes de la subvención.
- Las solicitudes se formalizarán según modelo que figura en la guía de servicios de la CARM (Anexo I), que se encuentran en la página WEB de la CARM, cuya dirección es http//:sede.carm.es (código de procedimiento 3201) e irán dirigidas al Director General de Transportes, Costas y Puertos acompañadas de los documentos que se indican en al artículo 5 de esta orden de convocatoria.
- Las solicitudes se presentaran, en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es. En el caso de no disponerse de modelo de solicitud de subvención electrónico, la presentación de la solicitud por medios electrónicos se realizará a través de “Formulario de solicitud genérica, de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es. En todo caso, se deberá incluir el “Anexo I solicitud” como documento adjunto.
- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria de la subvención en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Más información:
- El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado.
- Los beneficiarios deberán presentar antes del 1 de marzo de 2020, ante la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos la siguiente documentación:
- Certificados emitidos por las empresas de transporte público correspondientes, en el que consten los billetes emitidos, el importe abonado y el trayecto realizado durante el periodo subvencionable que abarca desde 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.
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