Fuente: BORM nº 172 de 27 de julio de 2019
Objeto
Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos destinadas a la realización de proyectos de atención social integral dirigidos a población gitana.
Finalidad
La finalidad de las subvenciones es fomentar la promoción, prevención de la exclusión, desarrollo, participación e integración social, favoreciendo la mejora de la cualificación y el acceso al empleo de la población gitana de nuestra Región, entre otros.
Interés público y social
Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular por lo que se autoriza la concesión directa de las mismas, en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social.
Estas razones se basan en la necesidad de apoyar y financiar las actuaciones que vienen desarrollando los municipios seleccionados en relación a la población gitana y la necesidad de apoyar el desarrollo de programas en esos municipios con alta densidad de población gitana o con núcleos de población con alta concentración de la misma, lo que justifica la exclusión de la concurrencia competitiva.
Contenidos y destinatarios de los proyectos
Los proyectos deberán tener carácter integral, pudiendo contemplar actuaciones en las áreas de inclusión social, educación, cultura, empleo, salud, vivienda, no discriminación y antigitanismo, ciudadanía y participación.
Los proyectos irán dirigidos de forma prioritaria a la población gitana, si bien, atendiendo a los principios de universalidad y normalización de los recursos, las actuaciones comprendidas en los mismos podrán tener carácter específico o general, en función de que los destinatarios sean exclusivamente gitanos o no.
Financiación
El importe total máximo de las subvenciones será de 399.441,98€ euros, de los que 48.720,98 euros corresponden a financiación afectada, al tratarse subvenciones cofinanciadas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y 350.721,00 euros a fondos propios de la Comunidad Autónoma.
Beneficiarios
Serán beneficiarios de estas subvenciones en los términos establecidos en este Decreto, los siguientes ayuntamientos: Águilas, Alcantarilla, Cartagena, Cieza, Las Torres de Cotillas, Lorca, Murcia, Puerto Lumbreras, San Pedro del Pinatar y Totana, siempre que cumplan los requisitos generales establecidos en el art. 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones.
La cuantía prevista en el artículo 6 se distribuirá del modo siguiente:
No hay comentarios:
Publicar un comentario