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martes, 8 de octubre de 2024

Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y el Ayuntamiento de Murcia para la tramitación del procedimiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la Oficina de Matrimonios Civiles y Parejas de Hecho del Servicio de Información y Atención Ciudadana


Fuente: BORM número 235 de 08/10/2024


La finalidad del convenio es articular la encomienda de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) al Ayuntamiento de Murcia, para la colaboración en la tramitación del procedimiento de Registro de Parejas de Hecho (código 3031), conforme a la Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la Oficina de Matrimonios Civiles y Parejas de Hecho de ese Ayuntamiento.

Dicha encomienda consistirá en:

1) Volcar en la plataforma informática de gestión los datos relativos a parejas de hecho inscritas en el Registro/bases de datos del Ayuntamiento.

2) Recepcionar y registrar solicitudes de parejas de hecho, dentro del procedimiento Registro de Parejas de Hecho (código 3031), en las que al menos uno de los miembros de la pareja este empadronado/a en término municipal de Murcia, todo ello conforme al formulario y la plataforma informática establecidos para el mencionado procedimiento.

3) Realizar las comparecencias en la que se haga constar, de forma expresa, que ambos miembros de la pareja de forma presencial han manifestado su condición de pareja de hecho y que al menos uno de los miembros de la pareja este empadronado/a en término municipal de Murcia.

Esta encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la CARM.

Asimismo, es responsabilidad de la CARM dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

El convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años, debiendo ser publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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