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lunes, 3 de abril de 2023

Orden de 29 de marzo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de convocatoria de las ayudas a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos/as nacidos/as de parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales



Objeto:
Convocatoria de ayudas individuales a las familias numerosas de categoría especial, a las familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple, adopción múltiple, acogimiento permanente o guarda con fines de adopción y a las familias monoparentales, al objeto de colaborar en los gastos ocasionados por este hecho durante el año 2023.
Finalidad:
Realizar aportaciones económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico a familias que cumplan los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 3 y 4 de sus normas reguladoras.
Bases reguladoras:
Tipos y cuantía máxima de las ayudas:
Los conceptos objeto de estas ayudas son los siguientes: 
A) Gastos de alimentación, excluidas las bebidas alcohólicas.
B) Tasas o precios de comedores en centros públicos o concertados. 
C) Gastos de vestido (textil y calzado). 
D) Gastos de farmacia y parafarmacia. 
E) Higiénico-sanitarios. 
F) Accesorios de puericultura. 
G) Gastos derivados de la asistencia a Centros de Atención a la Infancia, actividades extraescolares o extensión de horario para la conciliación de la vida familiar y laboral. 
H) Gastos derivados de la contratación de personal para la atención domiciliaria de la/las personas dependientes y menores para la conciliación de la vida familiar y laboral.
I) Gastos por bonos o abonos en transporte público, autobús y/o tranvía, siempre que no se tenga otra bonificación familiar por este concepto. 
El importe de la ayuda concedida por familia en ningún caso podrá ser superior a dos mil quinientos euros (2.500,00 €).
Plazo de presentación de solicitudes:
15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».


Más información:

Requisitos generales para ser beneficiarios/as de estas ayudas:

a) Tener reconocida la condición de familia numerosa, que debe encontrarse en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este requisito no será exigible a las familias monoparentales.

b) No tener acceso a otras ayudas de análoga naturaleza y para la misma finalidad a través de servicios públicos, privados o concertados, subvencionados en todo o en parte por cualquiera de las Administraciones Públicas.

c) La unidad familiar debe residir en la Región de Murcia, figurando empadronados sus miembros en alguno de sus municipios en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) No superar, en ningún caso, la renta per cápita familiar el importe del IPREM vigente.


Requisitos específicos:

a) Tener hijas e hijos nacidos de parto o adopción múltiple, considerando como tal el parto de tres menores como mínimo y con edad inferior a seis años en el momento de la solicitud. Asimismo, se equipará a los supuestos anteriores el acogimiento permanente o la guarda con fines de adopción, legalmente constituidos de forma simultánea, de tres menores como mínimo y con edad inferior a seis años en el momento de la solicitud de la ayuda.

b) Ser familia numerosa de categoría especial.

c) En el caso de tratarse de una familia monoparental, que las hijas o hijos que la integran sean personas solteras con edad inferior a 21 años de edad, o personas con discapacidad o incapacitadas para trabajar, cualquiera que fuese su edad. No obstante, tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.


Además de este requisito, deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos de hecho:

c).1 Que el/la ascendiente figure como el único/a progenitor/a en el Registro Civil.

c).2 Que el/la ascendiente tenga en exclusiva la patria potestad.

c).3 Que el/la ascendiente esté en estado de viudedad o en situación equiparada.

c). 4 Que se trate de una familia formada por una persona y los menores de edad que tenga en acogida por tiempo igual o superior a un año.


En función de la renta per cápita resultante, podrá concederse la cantidad máxima de la ayuda solicitada o un porcentaje de la misma, según los siguientes tramos:

a) Renta per cápita de hasta 1.500,00 €: Importe máximo de la ayuda.

b) Renta per cápita de entre 1.501,00 y 3.500,00 €: 75% del importe máximo.

c) Renta per cápita de entre 3.501,00 y 6.000,00 €: 50% del importe máximo.

d) Renta per cápita de entre 6.001,00 € y el importe del IPREM vigente: 25% del importe máximo.


Las familias beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a:

a) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, así como la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos o condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de promoción y protección de las familias, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

c) Justificar las ayudas concedidas en los plazos y términos previstos en la presente Orden así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por al menos cuatro años desde el momento de finalización del plazo de justificación.


El abono de la ayuda se realizará por el importe total de la misma, en el momento de la concesión y con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.


La justificación de la ayuda se realizará mediante la aportación de la documentación siguiente:

a) Una relación de gastos y pagos, con identificación de la empresa vendedora (nombre y CIF), importe de cada uno de los gastos, fecha de emisión y fecha y forma de pago (efectivo, trasferencia, cargo en cuenta, etc., sin que se puedan admitir pagos en efectivo superiores a 2.500 €). Dichas facturas y documentos deberán ir debidamente desglosadas en conceptos y unidades no admitiéndose relaciones con referencias a conceptos globales.

b) Declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan percibido para la misma finalidad con indicación del importe y su procedencia.

c) Si no se hubiera gastado todo el dinero percibido, acreditación de reintegro del importe no gastado con los intereses correspondientes (para ello, la persona beneficiaria tendrá que solicitar con anterioridad al Servicio de Familia carta de pago del reintegro. Los intereses se generarán desde el momento del cobro de la ayuda hasta el momento de emisión de la Orden de pago del reintegro). 

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