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lunes, 3 de abril de 2023

Orden de 28 de marzo de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Ayuntamientos de la Región de Murcia y a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones destinadas a la reducción del absentismo escolar y a la inclusión del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cofinanciadas por el FSE+



Objeto y finalidad:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a ayuntamientos de la Región de Murcia y a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones destinadas al alumnado en situación de vulnerabilidad desescolarizado, con altos índices de absentismo o en riesgo de abandono escolar y a sus familias, complementarias a las realizadas en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para reducir el absentismo escolar y favorecer la inclusión de dicho alumnado en el sistema educativo.
A efectos de la presente orden, se entiende por alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa, el alumnado en edad de escolarización obligatoria que presenta altos índices de absentismo o que se encuentre desescolarizado o en riesgo de abandono escolar, determinado por factores económicos, culturales, sociales, geográficos, étnicos o de cualquier otra índole. 
La finalidad de las actuaciones objeto de estas subvenciones es, previo estudio sobre el absentismo en los centros educativos de la Región de Murcia, prevenir y detectar lo más tempranamente posible el absentismo escolar, así como las causas que lo generan; garantizar la asistencia al centro educativo del alumnado que, siendo menor de edad, se encuentre cursando la educación obligatoria, a través de actuaciones de colaboración entre los centros educativos y entidades del entorno; y promover la continuidad del alumnado en el sistema educativo, evitando el abandono de los estudios con la finalidad de mejorar el éxito escolar y favorecer la inclusión social y laboral de todo el alumnado. 
Las subvenciones irán destinadas a la contratación de personal técnico (titulados en Educación Social, Trabajo Social o Psicología) para la realización de todos o alguno de los siguientes tipos de actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: 
a) Información, sensibilización, apoyo y asesoramiento a toda la comunidad educativa para la prevención y detección del absentismo y abandono escolar temprano. 
b) Actividades educativas, culturales, deportivas o de ocio que potencien la escolarización y la asistencia regular del alumnado a los centros educativos del municipio, con especial atención a aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa. 
c) Actividades de acompañamiento, acogida y adaptación del entorno para el alumnado en situación de vulnerabilidad desescolarizado o con altos índices de absentismo escolar. 
d) Diseño y desarrollo de planes individuales de intervención socioeducativa, a partir de los expedientes de absentismo derivados por los centros educativos a los servicios municipales, llevando el seguimiento y registro de las actuaciones desarrolladas conforme a los mismos. 
e) Promoción del desarrollo integral del alumnado en situación de vulnerabilidad con trastornos graves de conducta derivados de problemas de salud mental que presente absentismo o fobia al entorno escolar. 
f) Orientación, asesoramiento y formación a familias con hijos absentistas o en riesgo de absentismo o abandono escolar. 
g) Actividades de mediación que promuevan el acercamiento de las familias a los centros y fomenten su participación en las actividades de las comunidades educativas.
Subvenciones dirigidas a:
Ayuntamientos y entidades privadas sin fines de lucro cuyo ámbito de actuación se encuentre en la Región de Murcia, y estén al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. 
Las entidades privadas sin fines de lucro deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 
a) Estar legalmente constituida y debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 
b) Carecer de fines de lucro y que esta condición figure en los estatutos o documentos de constitución de la misma. 
c) Tener entre sus fines la realización de programas de intervención educativa o social. 
d) Disponer de sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá una vez publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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