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lunes, 27 de junio de 2022

Orden de 20 de junio de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido

Fuente: BORM número 145 de 25/06/2022


Objeto:
Establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por el Servicio Regional de Empleo y Formación, en adelante SEF, a los centros especiales de empleo que así hayan sido calificados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y se encuentren inscritos en el Libro Registro de la misma, y cuyos centros de trabajo estén ubicados en su ámbito territorial para fomentar la creación y mantenimiento de los puestos.

Finalidad:
Incentivar económicamente la integración de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido, mediante la concesión de subvenciones públicas dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de los puestos de trabajo que éstas ocupen en los centros especiales de empleo.

Modalidades de subvención:

a) Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido en el mercado de trabajo protegido, tanto por las nuevas contrataciones con carácter indefinido como por la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos, que se realicen con personas con discapacidad. 

b) Subvención destinada a sufragar parcialmente los costes salariales de las personas con discapacidad que trabajan en centros especiales de empleo, sin perjuicio de las bonificaciones a la aportación empresarial a la Seguridad Social previstas en la normativa vigente.

 c) Subvención, por puesto de trabajo, destinadas a financiar aquellos gastos ocasionados como consecuencia de la adaptación de los puestos de trabajo ocupados por las personas trabajadoras con discapacidad contratadas en los centros especiales de empleo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como la dotación de equipos de protección personal para evitar riesgos laborales, y la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.

Dirigidas a:
  • Personas con discapacidad a aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
  • Asimismo, se consideran personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: Las personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual o personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

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