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lunes, 19 de octubre de 2020

Resolución de 13 de octubre de 2020 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba nueva convocatoria de ayudas para la contratación de personas empleadas de hogar para la conciliación de la vida familiar y laboral en la Región de Murcia

Fuente: Extracto de la Resolución en el BORM nº 241 de 17/10/2020

 

Objeto:

Solo serán subvencionables con cargo a esta convocatoria las contrataciones de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo mediante una relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar.

 

Personas beneficiarias:

Podrá ser persona beneficiaria de la ayuda el padre o la madre integrante de la unidad familiar que figure como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona empleada de hogar contratada para el cuidado del hijo o de la hija menor de 12 años o persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.

 

Cuantía individualizada:

La subvención que se podrá obtener será de 500,00 euros.

Requisitos para obtener la subvención:

a) La persona beneficiaria deberá figurar como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona empleada de hogar.
b) Residir y figurar empadronada junto con el hijo/s o la hija/s menores de 12 años o persona con discapacidad para cuyo/s cuidado/s se contrata a la persona cuidadora en el padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el momento de presentar la solicitud y mientras dure la actuación subvencionable.
c) El padre y/o la madre integrantes de la unidad familiar deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia. (Los progenitores -incluidos los no biológicos- deben estar ejerciendo una actividad económica).
d) La duración de la jornada laboral del padre y/o la madre integrante de la unidad familiar deberá ser la correspondiente a la jornada completa del sector en el que ejerzan su actividad (los progenitores -incluidos los no biológicos- deben estar ejerciendo una actividad económica a tiempo completo).
e) La contratación de una persona como empleada de hogar deberá de ser de una duración mínima de 30 días naturales a jornada completa o su equivalente, tanto si el contrato es de más duración como si la jornada es a tiempo parcial, en este caso, la jornada no podrá ser inferior al 50 por ciento.
f) La persona contratada debe estar inscrita como desempleada en la oficina de empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación con anterioridad al hecho subvencionable.

Bases reguladoras:

Orden de 19 de junio de 2020 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de ayudas para la contratación de personas empleadas de hogar para la conciliación de la vida familiar y laboral (BORM n.º 144 de 24 de junio).

 

Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo para la presentación de solicitudes de subvención será de 15 días a contar desde de la fecha de alta en Seguridad Social de la persona contratada (fecha de inicio de la relación laboral).

No obstante, en el supuesto de contrataciones realizadas entre el 1 de septiembre de 2020 y la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados a partir del día siguiente al de publicación del citado extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Además, para su admisión a trámite todas las solicitudes de subvención deberán ser presentadas en el periodo comprendido entre el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria y el 16 de noviembre de 2020, siendo éste el último día de presentación de solicitudes.

 

Más información:

Descargar Resolución de la convocatoria (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1.8 MB)

Acceder a la Base de Datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones para descarga de documentos.


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