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lunes, 4 de febrero de 2019

Acuerdos del Consejo de Ministros de 01/02/2019





Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Carta Social Europea (Revisada)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales de la Carta Social Europea revisada y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicha carta.
La Carta Social Europea, abierta a la firma en Turín el 18 de octubre de 1961, garantiza los derechos sociales y económicos fundamentales. Fue ratificada por España el 6 de mayo de 1980 y entró en vigor para nuestro país el 5 de junio de ese mismo año, aunque su contenido figuraba de hecho entre los elementos inspiradores de nuestra Constitución y del primer Estatuto de los Trabajadores.
La Carta Social Europea (revisada) de 1996 actualiza el contenido de la Carta de 1961, teniendo en cuenta los cambios sociales fundamentales acaecidos desde su adopción. Consolida en un solo instrumento los derechos recogidos en la Carta de 1961 y en el Protocolo adicional (nº1) de 1988, la reforma del mecanismo de control prevista por el Protocolo modificador (nº2) de 1991 y añade la posibilidad de suscribir el Protocolo adicional (nº3) de 1995 de reclamaciones colectivas, independiente de la firma de la Carta revisada y que España no ratificará en el presente procedimiento. Asimismo, amplía el catálogo de derechos e introduce nuevas enmiendas, prestando especial consideración a las personas vulnerables.
La Carta Social Europea (revisada) se abrió a la firma el 3 de mayo 1996 y entró en vigor el 1 de julio de 1999. Hasta la fecha la han ratificado 34 países. España la firmó el 23 de octubre de 2000, pero la necesidad de adaptar algunos aspectos de la legislación española llevó a posponer su ratificación.
Su texto consta de un Preámbulo, seis Partes y un Anexo.
En la Parte I se recogen derechos y principios cuya efectividad debe constituir el objetivo para el diseño de las políticas sociales de los Estados Parte y de su cooperación internacional.
En el articulado de la Parte II se recogen los compromisos por los que las Partes pueden considerarse vinculadas, según se establece en la Parte III de la Carta, en las siguientes materias: derecho al trabajo, a unas condiciones de trabajo equitativas; a la seguridad e higiene en el trabajo; a una remuneración equitativa; derecho de sindicación y de negociación colectiva; derecho de los niños y jóvenes a protección; derecho de las trabajadoras a la protección de la maternidad; derecho a la orientación profesional, a la formación profesional; derecho a la protección de la salud, a la seguridad social, a la asistencia social y médica y a los beneficios de los servicios sociales; derecho de las personas discapacitadas a la autonomía, a la integración social y a la participación en la vida de la comunidad; derecho de la familia a protección social, jurídica y económica; derecho de los niños y jóvenes a protección social, jurídica y económica; derecho a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de las otras Partes; derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a recibir protección y asistencia; derecho a la protección en caso de despido; derecho de los trabajadores a la tutela de sus créditos en caso de insolvencia de su empleador y a la dignidad en el trabajo; derecho de las personas de edad avanzada a protección social; derecho de los trabajadores con responsabilidades familiares a la igualdad de oportunidades y de trato; derecho de los representantes de los trabajadores a protección en las empresas y facilidades que se les deberán conceder; derecho a la información y consulta en los procedimientos de despido colectivo; derecho a la protección contra la pobreza y la exclusión social; y derecho a la vivienda.
Regula, en la Parte III, las obligaciones de las Partes respecto a los derechos reconocidos en la Carta. Así, cada Estado Parte ha de obligarse, al menos, de 16 artículos, o 63 párrafos numerados, a su elección, además de 6 de los siguientes artículos de la Parte II: 1, 5, 6, 7, 12, 13, 16, 19 y 20. Aunque la Carta Social Europea (revisada) permite que los Estados se obliguen selectivamente a determinados artículos, la actual situación de nuestro ordenamiento hace posible que la ratificación de la Carta revisada por parte de España se haga con respecto a la totalidad.
Se establece la continuidad del régimen de supervisión de la Carta Social Europea y su Protocolo Adicional I en la Parte IV.
La Parte V consagra el principio de no discriminación, prevé el derecho de las Partes a la suspensión de obligaciones en caso de guerra o peligro público y determina la imposibilidad de aplicar restricciones o limitaciones de los derechos y principios de la Parte I, salvo los establecidos por Ley y que sean necesarios en una sociedad democrática para garantizar el respeto de los derechos y libertades de terceros o para proteger el orden público, la seguridad nacional, la salud pública o las buenas costumbres.
También se regulan en esta Parte las relaciones entre la Carta y el derecho interno y los acuerdos internacionales ya suscritos, preservando el régimen más favorable a las personas protegidas. Por último, se regula en esta parte el régimen aplicable a las enmiendas.
La Parte VI recoge los procedimientos habituales para firma, ratificación, entrada en vigor, aplicación territorial, denuncia y notificaciones.
Destina el Anexo a aportar aclaraciones sobre la aplicación general de la Carta Social Europea (revisada) y, más concretamente, en lo que se refiere a personas protegidas. 
Cultura y Deporte

Aprobación del Anteproyecto de la Ley del Deporte

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de la nueva Ley del Deporte, que aborda en la práctica totalidad las nuevas realidades del mundo del deporte e introduce avances en materia de igualdad, deporte inclusivo, gobernanza en las entidades deportivas, entre otros aspectos. Con este texto se pretende actualizar la legislación, que data de hace 29 años (1990).
En este trabajo, fruto del consenso, han participado todos los agentes del mundo del deporte y los representantes políticos y autonómicos (a través de la Conferencia Sectorial del Deporte), así como una mesa específica, de expertos de reconocido prestigio en el mundo del derecho deportivo, jurídico, técnico-deportivo y de gestión que llevan elaborando la propuesta desde hace meses. Estos últimos han sido los encargados de aglutinar las inquietudes y necesidades de los diferentes actores del deporte español con los que se han reunido los máximos dirigentes del Ministerio de Cultura y Deporte y del Consejo Superior de Deportes (CSD).

Promoción de la igualdad real y efectiva en el deporte

Una de las principales líneas del texto se basa en la protección real y efectiva del deporte femenino, que no aparecía reconocido en la Ley de 1990. En este sentido, se contemplan medidas que fomentan la paridad en los órganos de dirección, gobierno y representación de las entidades deportivas. Así, y conforme a la actual Ley de Igualdad 3/2007, se establece un porcentaje mínimo de participación del 40% para las mujeres de manera obligatoria.
Con el fin de proteger la maternidad, las deportistas mantendrán su derecho de voto en las federaciones y su condición de Deportista de Alto Nivel una vez transcurrido el periodo estipulado, el cual se amplía a los 4 años, manteniendo así su derecho a percibir ayudas y subvenciones aunque no hayan competido.
También se contemplan en la ley la obligatoriedad de otorgar las mismas cuantías económicas en los premios en cualquier competición en la que se haya aportado dinero público, bien por medio de las instituciones del Estado, de comunidades autónomas o de ayuntamientos.
Las federaciones deportivas tendrán el deber de poner en marcha una comisión de género que de forma anual remitirá un informe al Consejo Superior de Deportes.
El objetivo de estas medidas es acabar con la desigualdad efectiva a todos los niveles en materia de género que también se extiende al colectivo LGTBIQ.

Deporte inclusivo

Otro de los grandes objetivos de esta ley es garantizar la igualdad de las personas con discapacidad y el fomento de su actividad deportiva. Se destaca la consideración legal de interés general del deporte inclusivo, así como los programas que lo promuevan, al mismo tiempo que se impulsa su apoyo y visibilidad.
Se mantiene la estructura de las federaciones polideportivas para personas con alguna discapacidad. Pero se establece la obligatoriedad de integración en las federaciones estatales de las modalidades deportivas practicadas por personas con y sin discapacidad cuando así lo recojan las diferentes federaciones internacionales. Además, todas las federaciones, independientemente de si se han integrado, tendrán que crear una comisión específica de deporte inclusivo para darle el impulso necesario.

Federaciones deportivas y ligas profesionales

El nuevo texto actualiza y moderniza también la regulación que tiene que ver con las federaciones y las ligas profesionales. En relación a las federaciones, se mantiene su naturaleza de entidades privadas sin ánimo de lucro, con un régimen especial por razón de las funciones públicas delegadas que ejercen. Por otra parte, y con el fin de mejorar la buena gobernanza y la transparencia, se establecen normas que las doten de un marco general para ello, y las emplaza a elaborar un Código propio en este sentido. Este Código debe recoger la limitación de mandatos de los órganos directivos, que no podrán ser ilimitados.
En cuanto a la gestión económica, tanto las federaciones deportivas como las ligas profesionales tendrán la obligación de crear, dentro de sus estructuras, una Comisión de Control Económico como órgano independiente de los órganos de gobierno. Esto permitirá canalizar denuncias de situaciones financieras complejas, así como poner en conocimiento de las autoridades posibles irregularidades económicas. Este órgano tendrá el deber de remitir anualmente al CSD un informe económico de las entidades deportivas a las que pertenezcan.
Por otra parte, las entidades deportivas que participen en las diferentes competiciones, incluidas las profesionales, no tendrán la obligación de convertirse en Sociedades Anónimas Deportivas.
La nueva norma limita la concentración de derechos económicos por parte de las ligas profesionales de competiciones sobre las que no tengan la condición de organizador.

Nueva clasificación de los actores del deporte

El Anteproyecto de Ley recoge una nueva clasificación más detallada de los deportistas, distinguiendo entre los que son ocasionales y los de competición. En esta última categoría se enmarcan a los deportistas profesionales, tanto los que lo son por cuenta ajena como por cuenta propia, así como a los deportistas no profesionales a los que también se regula su situación.
En cuanto a sus derechos, deberes y obligaciones, se recoge un catálogo específico que abarca a todos ellos según sean federados, de alto nivel, profesionales, o en general.
En esta línea se distinguen también las competiciones, las cuales se clasifican según su naturaleza: oficiales y no oficiales; por su ámbito territorial: internacionales, de ámbito estatal y supra autonómicas; y por la naturaleza de sus participantes: profesionales, profesionalizadas o aficionadas. La aparición de la nueva categoría 'profesionalizada' tiene como objetivo favorecer la generación de estructuras suficientemente fuertes para pasar de una categoría a otra y reconocer, a su vez, deportes que están al margen de las competiciones oficiales.
Se hace a su vez un reconocimiento legal de la labor de técnicos deportivos y árbitros, dando la posibilidad de su inclusión como deportistas de alto nivel, se regula la figura del voluntariado.

Otras novedades destacadas

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) mantiene su esencia pero incluye algunas novedades importantes. Se separa la potestad sancionadora administrativa de las cuestiones relacionadas con la competición. Estas últimas se tramitarán en los comités correspondientes de cada federación deportiva o en caso de recurso puede acudirse al arbitraje o a los tribunales de lo Civil.
Otro de los puntos que se regula específicamente en uno de los artículos es la protección del menor, especialmente en cuestiones de abuso y acoso sexual y las relacionadas con su mercantilización, trata, cuidado de la imagen y sobreexplotación en edades tempranas.
También la salvaguarda del derecho de las personas extranjeras para que puedan ejercer la práctica de la actividad física y el deporte en igualdad de condiciones, así como su fomento entre las personas mayores.
Por último, se potencia la Conferencia Sectorial del Deporte, que se ha puesto en marcha en la presente legislatura, como órgano de máxima coordinación y colaboración entre el Gobierno y todas las comunidades y ciudades autónomas.

Tramitación

Con la aprobación de este Anteproyecto se abre el procedimiento de solicitud de consultas y dictámenes e informes preceptivos y se realizará el trámite de audiencia e información pública al afectar la norma a los derechos e intereses legítimos de las personas. El texto se publicará en el portal web del Ministerio de Cultura y Deporte y del CSD, para que tanto los ciudadanos afectados como otras personas o entidades puedan realizar las aportaciones que consideren oportunas.
También se informará a las comunidades y ciudades autónomas en el marco de la Conferencia Sectorial del Deporte.
Con estas aportaciones, se mejorará el texto legislativo y pasará nuevamente para su aprobación por el Consejo de Ministros para posteriormente remitir el texto, ya como proyecto de ley, al Congreso de los Diputados e iniciar el proceso de tramitación parlamentaria.

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