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viernes, 17 de noviembre de 2017

Directrices generales para la cesión de uso de bienes inmuebles patrimoniales o para el otorgamiento de autorizaciones demaniales sobre bienes de dominio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a favor de entidades sin ánimo de lucro, para fines de utilidad pública o interés social

Resolución de 2 de noviembre de 2017, del Director General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo por el que se aprueban las directrices generales para la cesión de uso de bienes inmuebles patrimoniales o para el otorgamiento de autorizaciones demaniales sobre bienes de dominio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a favor de entidades sin ánimo de lucro, para fines de utilidad pública o interés social.

Fuente: BORM nº 266 de 17 de noviembre de 2017

Objeto:
  • Establecer los criterios para la gestión de las autorizaciones o cesiones de uso gratuitas a las fundaciones y asociaciones ciudadanas sin ánimo de lucro de la Región de Murcia, de un espacio donde puedan desarrollar proyectos con fines de utilidad pública o interés social en beneficio de la comunidad con vocación de estabilidad y continuidad.
  • Se consideran a estos efectos fines de utilidad pública o interés social los siguientes:
    • El ejercicio de actividades que contribuyan al desarrollo comunitario y el bienestar social de los ciudadanos de la Región de Murcia.
    • La promoción de actividades socio-culturales, formativas, informativas, educativas, deportivas, de economía social y de sensibilización ciudadana con el medio ambiente.
    • El impulso de actividades de voluntariado y solidaridad social, de dinamización de la vida pública, de la participación ciudadana y de la integración social.
Periodo de utilización:
  • El periodo de utilización de los locales o inmuebles, incluidas las posibles prórrogas que se suscriban, no podrá exceder de cuatro años para las autorizaciones de uso demaniales o patrimoniales y de veinticinco años para las cesiones de uso.
Condiciones de utilización:
  • Los inmuebles o locales se deberán utilizar por la/s entidad/es autorizadas o cesionarias para aquellas actividades o funciones previamente establecidas en el proyecto presentado y en sus objetivos y fines estatutarios.
  • Un inmueble puede ser cedido a una sola entidad o a varias, de manera que puedan usarlo de forma compartida.
  • Se prohíben expresamente las actividades que no respeten los derechos humanos, que contravengan el principio de igualdad y discriminen por razón de género, origen racial o étnico, edad, discapacidad, religión o creencias y orientación sexual.
  • Con carácter general, no se permitirá el cobro de los derechos de explotación de obras intelectuales, artísticas, o culturales creadas en el espacio autorizado o cedido.
  • Corresponde a la entidad autorizada o cesionaria la obtención de cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o el ejercicio sus actividades.
Plazo:
  • En el plazo de tres meses se elaborará y aprobará por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta de la Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, un listado de inmuebles disponibles para cesión de uso, que se actualizará trimestralmente y que se hará público en el portal de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Solicitudes:
  • Para acceder al uso de los locales e inmuebles será condición indispensable que la entidad interesada esté legalmente constituida e inscrita en el Registro público correspondiente y careza de ánimo de lucro.
  • Las solicitudes se presentarán, por vía telemática, a través de la Sede Electrónica en el portal web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Trimestralmente se publicarán en la página web de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, un listado de inmuebles disponibles para cesión de uso, que se actualizará trimestralmente, y en el que se incluirán sus características físicas, plazo de presentación de solicitudes, documentación requerida, las adjudicaciones concedidas y las autorizaciones demaniales otorgadas por Consejerías y organismos públicos sobre bienes afectados o adscritos para uso o servicio público.

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