Fuente: BORM nº 266 de 17 de noviembre de 2017
Objeto:
- Establecer los criterios para la gestión de las autorizaciones o cesiones de uso gratuitas a las fundaciones y asociaciones ciudadanas sin ánimo de lucro de la Región de Murcia, de un espacio donde puedan desarrollar proyectos con fines de utilidad pública o interés social en beneficio de la comunidad con vocación de estabilidad y continuidad.
- Se consideran a estos efectos fines de utilidad pública o interés social los siguientes:
- El ejercicio de actividades que contribuyan al desarrollo comunitario y el bienestar social de los ciudadanos de la Región de Murcia.
- La promoción de actividades socio-culturales, formativas, informativas, educativas, deportivas, de economía social y de sensibilización ciudadana con el medio ambiente.
- El impulso de actividades de voluntariado y solidaridad social, de dinamización de la vida pública, de la participación ciudadana y de la integración social.
- El periodo de utilización de los locales o inmuebles, incluidas las posibles prórrogas que se suscriban, no podrá exceder de cuatro años para las autorizaciones de uso demaniales o patrimoniales y de veinticinco años para las cesiones de uso.
- Los inmuebles o locales se deberán utilizar por la/s entidad/es autorizadas o cesionarias para aquellas actividades o funciones previamente establecidas en el proyecto presentado y en sus objetivos y fines estatutarios.
- Un inmueble puede ser cedido a una sola entidad o a varias, de manera que puedan usarlo de forma compartida.
- Se prohíben expresamente las actividades que no respeten los derechos humanos, que contravengan el principio de igualdad y discriminen por razón de género, origen racial o étnico, edad, discapacidad, religión o creencias y orientación sexual.
- Con carácter general, no se permitirá el cobro de los derechos de explotación de obras intelectuales, artísticas, o culturales creadas en el espacio autorizado o cedido.
- Corresponde a la entidad autorizada o cesionaria la obtención de cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o el ejercicio sus actividades.
- En el plazo de tres meses se elaborará y aprobará por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta de la Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, un listado de inmuebles disponibles para cesión de uso, que se actualizará trimestralmente y que se hará público en el portal de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Para acceder al uso de los locales e inmuebles será condición indispensable que la entidad interesada esté legalmente constituida e inscrita en el Registro público correspondiente y careza de ánimo de lucro.
- Las solicitudes se presentarán, por vía telemática, a través de la Sede Electrónica en el portal web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Trimestralmente se publicarán en la página web de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, un listado de inmuebles disponibles para cesión de uso, que se actualizará trimestralmente, y en el que se incluirán sus características físicas, plazo de presentación de solicitudes, documentación requerida, las adjudicaciones concedidas y las autorizaciones demaniales otorgadas por Consejerías y organismos públicos sobre bienes afectados o adscritos para uso o servicio público.
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