Fuente: BORM nº 258 de 08/11/2018
Objeto:
- Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, cuyo objetivo pueda ser enmarcado dentro de “Promover la alfabetización digital, e-aprendizaje, y e-inclusión”, que forma parte del Programa Operativo de la Región de Murcia FEDER 2014-2020, objetivo 2.3.1:
“Promover los servicios públicos digitales, la alfabetización digital, e-aprendizaje, e-inclusión y e-salud”, y en relación con él se definen una serie de actuaciones a llevar a cabo por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Algunas de estas actuaciones son las siguientes: “Implantación de sistemas de formación online con certificación y homologación de competencias digitales para ciudadanos, empresas y administración”; “Desarrollo de programas de alfabetización digital con medidas de inclusión digital de colectivos desfavorecidos y potenciando las infraestructuras regionales existentes”; “Desarrollo de servicios TIC para la e-inclusión”, etc.
Beneficiarios:
- Entidades privadas sin fin de lucro (asociaciones, fundaciones u otro tipo de institución privada que pueda acreditar la carencia de lucro en sus objetivos).
- Corporaciones de derecho público, siempre que el ámbito territorial de las entidades incluya a todo o parte del territorio de la Región de Murcia.
- Se excluyen las universidades y entidades administradas por ellas y las Cámaras oficiales de comercio de la Región.
- Los gastos subvencionables deberán estar directamente relacionados con el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda, haber sido realizados dentro del período de ejecución establecido y haber sido efectivamente pagados antes de la finalización del plazo de justificación.
- La percepción de las ayudas reguladas en esta orden será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- La convocatoria correspondiente establecerá el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, siendo el inicio de dicho plazo la notificación de la orden de concesión de la subvención. La fecha de fin de plazo de ejecución del proyecto nunca será posterior al 15 de octubre del año de la convocatoria, sin que pueda solicitarse la prórroga de dicho plazo.
- Desempleados.
- Escolares y jóvenes menores de 18 años.
- Residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes (según censo población INE 2016 son: Albudeite, Aledo, Campos del Río, Ojós, Pliego, Ricote, Ulea y Villanueva del Río Segura).
- Personas con ingresos por debajo del umbral de pobreza.
- Personas sin hogar.
- Personas con discapacidad.
- Personas mayores de 65 años.
- Personas en situación de dependencia.
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Personas víctimas de discriminación por origen racial o étnico, orientación sexual e identidad de género.
- Inmigrantes y personas solicitantes de protección internacional.
- Personas pertenecientes a minorías raciales.
- Personas con problemas de adicciones.
- Personas reclusas y ex reclusas.
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