Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones financiadas por el FSE+ a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de un proyecto de atención integral de carácter innovador incluyendo un recurso residencial especializado en salud mental dirigido a mujeres víctimas de violencia de género o sexual, y sus hijas e hijos
Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia de 28 de julio de 2026
¿Qué regula esta orden?
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establece las bases para conceder subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos innovadores de atención integral dirigidos a mujeres víctimas de violencia de género o sexual así como a sus hijas e hijos.
Objetivo de las ayudas
Las subvenciones financiarán recursos especializados que ofrezcan atención integral y continuada, incluyendo alojamiento residencial, apoyo psicológico, acompañamiento social, orientación jurídica, formación y actuaciones que favorezcan la autonomía personal, la inclusión social y la inserción laboral de las mujeres atendidas.
Cuantía de las subvenciones
En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como la cuantía adicional que, en su caso, podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria.
¿Quién puede solicitar estas subvenciones?
Podrán optar a las ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro que, entre otros requisitos, estén legalmente constituidas, tengan experiencia en la atención a personas con trastornos de salud mental y dispongan de implantación en la Región de Murcia.
Gastos que podrán financiarse
Entre otros conceptos, las subvenciones podrán cubrir gastos de personal, alojamiento y manutención de las usuarias, suministros básicos, formación, apoyo sanitario, desplazamientos y actuaciones relacionadas directamente con el proyecto subvencionado.
Presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de la sede de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los plazos que determine cada convocatoria específica. Con carácter general, el plazo será de 20 días desde la publicación de la correspondiente convocatoria.
Entrada en vigor
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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