Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Anticipación de la Jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se amplía el acceso a la jubilación anticipada por razón de discapacidad a los afectados por 11 nuevas patologías generadoras de discapacidad. Esta medida, que se concreta en la ampliación del Anexo del Real Decreto 1851/2009, comprende nuevas patologías que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45%. Se calcula que beneficiará en torno a 50.000 personas, que podrán anticipar su edad de jubilación hasta los 56 años debido a la patología que padecen.
Las nuevas patologías incluidas en el mencionado Anexo son: Espina bífida, Amiloidosis por transtiretina variante, Enfermedad de Parkinson, Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), Enfermedad de Huntington, Esclerosis sistémica, Lesión medular, Degeneración corticobasal, Atrofia multisistémica y Parálisis supranuclear progresiva y Enfermedad Renal Crónica estadio G5. Además, se crea una nueva categoría de discapacidades, prevista en la letra j), bajo la denominación "Enfermedades sistémicas", con el fin de incluir en ella la esclerosis sistémica y la enfermedad renal crónica estadio G5.
Las personas trabajadoras con discapacidad que estén afectadas por estas patologías podrán anticipar su edad de jubilación hasta los 56 años, sin que esto suponga una reducción de la cuantía de su pensión siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.
- Acreditar 15 años de cotización a lo largo de su vida laboral y, dentro de ese periodo, que al menos durante 5 años se hayan visto afectados por alguna de estas patologías con discapacidad igual o superior al 45 por ciento.
En estos casos, el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, que sirve para el cálculo del importe de la pensión de jubilación.
El nuevo Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, por el que se modifica el anexo del
Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la anticipación de
la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o
superior al 45 por ciento.

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