Fuente: BORM nº 243 de 20/10/2017
Se modifica la Orden de 27 de octubre de 2016, de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las bases de las “Distinciones 25 de noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” año 2016:
Primero. Artículo 3. Modalidades.
1. Las “Distinciones 25 de Noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer tiene tendrán las siguientes modalidades:
a) Una distinción a aquellas personas físicas, instituciones, asociaciones, entidades y demás personas jurídicas que hayan destacado en cualquier ámbito en su lucha contra la violencia hacia las mujeres en la Región de Murcia.
b) Una distinción a aquellas personas físicas, instituciones, asociaciones, entidades y demás personas jurídicas que hayan destacado en cuanto a la detección, coordinación y atención en la lucha contra la violencia hacia las mujeres en el ámbito local en la región de Murcia.
c) Una distinción al colectivo que haya puesto en marcha un proyecto destacado por su importancia y compromiso en su lucha contra la violencia de género en la Región de Murcia.En este artículo se propone modificar el punto a, b y c, especificando más claramente el ámbito competencial, además se cambia el orden para un mejor entendimiento.Además se propone añadir a dicho artículo el presente punto:
“3. En ningún caso se podrá otorgar estos premios a aquellas personas o entidades que hayan sido premiadas en ediciones anteriores.”Se considera necesario esta modificación para dar más cobertura a la población destinataria y ofrecer mayor participación en la presentación de las candidaturas.
Segundo.- Artículo 6. Candidaturas.
1.- Las candidaturas a obtener las distinciones convocadas para las diferentes modalidades serán propuestas, para cada una de las modalidades, de la siguiente manera:
En este punto se pretende proponer una aclaración de quién propone cada candidatura de manera que no se produzca confusión al respecto:
1.1- Para la modalidad a) las candidaturas serán propuestas por las Secretarías Generales de las Consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1.2- Para la modalidad b) las candidaturas serán propuestas por las entidades locales de la Región de Murcia.
1.3- Para la modalidad c) las candidaturas serán propuestas por asociaciones, entidades y personas físicas o jurídicas.Disposición final
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
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