Fuente:
BORM nº 247 de 25/10/2017
Objeto:
- Establecer pautas comunes de actuación a todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos sobre cuestiones que afectan al alumnado menor de edad, cuyos progenitores o, en su caso, tutores legales estén separados, divorciados o hayan cesado en su convivencia; en especial, ante discrepancias o conflictos que inciden en el ámbito escolar.
- Constituir un protocolo común para los centros docentes con el fin de facilitar la gestión de las situaciones en las que no hay acuerdo entre quienes tengan responsabilidad legal sobre el alumnado menor de edad.
- Los centros privados podrán hacer uso de estas instrucciones con carácter orientativo o supletorio.
- Interés superior del menor.
- Escucha del menor.
- Prevención y resolución pacífica de conflictos.
- Protección de la convivencia y del buen clima escolar.
- Defensa de los derechos y supervisión de los deberes.
- Participación activa y colaborativa en la vida del centro.
- Fomento de la mediación y los acuerdos.
- Colaboración con otras administraciones y entidades públicas.
- Intervención del Ministerio Fiscal a instancia del centro ante situaciones de continua desavenencia entre los progenitores o tutores legales que perjudiquen el proceso educativo del menor.
- Derecho a la información en virtud de la patria potestad: Con carácter general, salvo que exista una resolución judicial que disponga lo contrario, los progenitores o tutores legales separados, divorciados o cuya convivencia haya cesado, tendrán derecho, en igualdad de condiciones, a estar puntualmente informados de todo lo relacionado con el desarrollo integral de sus hijos en el ámbito escolar y de todos los aspectos que guarden relación con el proceso educativo de estos, así como a recibir completa y periódicamente información académica de los mismos y a solicitar dicha información, en virtud de la patria potestad, y con independencia de que tengan o no asignada la guarda y custodia del menor.
- Comunicación a los centros de las resoluciones judiciales: Cuando uno de los progenitores o tutores legales aporte copia de una resolución judicial con incidencia en el ámbito escolar, el centro dejará constancia de su recepción tras verificar su autenticidad y deberá ponerlo en conocimiento de la otra parte por cualquier medio que acredite su recepción, a fin de que se pronuncie, a su vez, sobre su autenticidad y vigencia.
- Escolarización: Con carácter general, en el procedimiento de admisión solo se admitirá una única solicitud por cada alumno, y en ella han de constar necesariamente las firmas de los dos progenitores o tutores legales, ya que es necesario el conocimiento y el consentimiento expreso por escrito de ambos. Desde el momento en que el centro tenga conocimiento de la oposición de uno de los progenitores o tutores legales en el proceso de admisión y matriculación, se pondrá en conocimiento del otro, a fin de que pueda acreditar la suficiencia o no del consentimiento de uno solo de los progenitores o tutores legales.
- Decisiones extraordinarias que deben autorizar ambos progenitores:
- La opción por asignaturas que afecten a la formación religiosa o valores éticos.
- La elección de modalidad, itinerario o cambio de asignaturas.
- La adopción de medidas educativas, curriculares o académicas para las que se establezca como requisito contar con su autorización.
- El cambio de la modalidad educativa ordinaria a cualquiera de las previstas para dar una adecuada respuesta a las necesidades educativas especiales del menor, o entre estas últimas.
- Las actividades extraescolares o salidas o viajes más allá de la jornada lectiva y de más de un día de duración, especialmente si incluyen desplazamientos al extranjero.
- La inscripción o la baja en el servicio de comedor y transporte escolar.
- La difusión de imágenes del menor.
- Cualquier decisión que exceda las decisiones ordinarias.
- Recogida de los menores: Con carácter general, el menor será recogido por su padre, madre, o tutor legal, salvo limitación de la patria potestad o causa justificativa similar debidamente acreditada por quien la alegue, situación en la que se atenderá a los términos establecidos o aprobados judicialmente. Cualquiera de los progenitores o tutores legales podrá autorizar en los mismos términos a una tercera persona, de lo que se informará a la otra parte.
- Falta de colaboración de los padres, madres, tutores legales: En el caso de que los progenitores o tutores legales a lo largo del curso no lleguen a alcanzar acuerdos y no sometan sus discrepancias a decisión judicial, a criterio del equipo directivo y docente, si estas desavenencias constantes pudieran perjudicar la integración social y educativa del menor, el director del centro escolar deberá poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.
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