Fuente: BOE nº 243 de 09/10/2019
Modificación del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad:
- Se añade una nueva "Disposición adicional quinta. Admisión de sillas de ruedas con motor eléctrico y escúteres en el transporte marítimo y terrestre":
- " ... sin sobrecoste para el usuario, en los trayectos de media y larga distancia, la persona usuaria de silla de ruedas con motor eléctrico o escúter, siempre que sea su deseo, podrá viajar transferida a un asiento convencional, que deberá estar situado junto al espacio habilitado en el vehículo para las personas usuarias de silla de ruedas. En estos casos la silla con motor eléctrico o escúter deberá poder plegarse o desmontarse."
- "Este asiento de transferencia deberá tener las mismas condiciones de seguridad y comodidad que el resto de asientos del vehículo, y deberá estar configurado de forma que permita una transferencia adecuada de la persona desde su silla de ruedas con motor eléctrico o escúter".
- Se añade una nueva "Disposición adicional sexta. Perros de apoyo a personas con trastornos diabéticos y epilépticos":
- "Se reconoce el derecho de las personas con trastornos diabéticos o epilépticos al acceso a las instalaciones y medios de transporte acompañadas de un perro de apoyo".
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