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lunes, 10 de diciembre de 2018

Acuerdos del Consejo de Ministros de 07/12/2018



Fuente: Referencia del Consejo de Ministros

Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Aprobado el Anteproyecto de Reforma del Artículo 49 de la Constitución que dota de mayor protección a los Derechos de las Personas con Discapacidad  
El Consejo de Ministros ha aprobado a iniciativa de la vicepresidenta del Gobierno, ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo, el Anteproyecto de reforma del artículo 49 de la Constitución, relativo a los derechos de las personas con discapacidad.
La redacción del nuevo texto constitucional se ha realizado a iniciativa del Gobierno a partir de la propuesta de la Comisión para las políticas integrales de la discapacidad y ha contado con la participación del colectivo de personas con discapacidad, representado por CERMI. Se han incluido en el nuevo texto constitucional los aspectos que este colectivo considera fundamentales.
El artículo 49 de la Constitución fue un gran avance en la protección de las personas con discapacidad. Reconoció constitucionalmente al colectivo y previó un ámbito concreto de protección. No obstante, el paso de cuatro décadas ha hecho envejecer el texto constitucional. Además, en este tiempo se ha aprobado la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006, que ha supuesto un punto de inflexión en el reconocimiento y protección de sus derechos. Con esta reforma, el artículo 49 de la Constitución Española se actualiza para adaptarlo a la Convención de 2006 y se modifica íntegramente tanto desde el punto de vista del lenguaje como de su estructura y contenido.
En primer lugar, se modifica la terminología que emplea el artículo 49 para referirse ahora al colectivo de las personas con discapacidad. De esta manera, se actualiza el lenguaje de una forma que refleja los propios valores de la Constitución y la dignidad inherente a este colectivo.
En segundo lugar, se reforma la estructura del artículo en coherencia con la multiplicación de los enfoques desde los que se aborda la discapacidad. Así, se divide el precepto en cuatro apartados, cada uno de los cuales refleja una dimensión diferente de la protección de las personas con discapacidad.
En tercer lugar, se modifica el contenido del artículo 49, para adaptarlo a las concepciones actuales sobre la protección de las personas con discapacidad, que ya no se basan en la concepción médico-rehabilitadora que subyace en su redacción original.
De este modo se pone el énfasis sobre los derechos y deberes de los que son titulares las personas con discapacidad, como ciudadanos libres e iguales. Además, se fijan los objetivos que deben orientar la acción positiva de los poderes públicos como son su plena autonomía personal y su inclusión social, políticas que deberán respetar siempre la libertad de elección y preferencias de las personas con discapacidad.
En la fijación de estas políticas, la reforma incluye expresamente la participación de sus organizaciones representativas, con el objetivo de que sean consultadas y cooperen activamente en la adopción de las políticas públicas que les afecten.
La situación de especial vulnerabilidad de las mujeres y niñas con discapacidad justifica claramente que el nuevo artículo 49 de la Constitución haga una alusión expresa a la atención específica de sus necesidades.
Se consagra asimismo el principio de protección reforzada de las personas con discapacidad, para que reciban la atención especializada que requieren y se encuentren especialmente amparadas para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a toda la ciudadanía.
Finalmente, se hace una referencia a la protección que ofrecen los tratados internacionales que velan por los derechos de las personas con discapacidad.

TEXTO ARTICULADO DEL NUEVO ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo uno.

El artículo 49 de la Constitución Española queda redactado como sigue:

1."Las personas con discapacidad son titulares de los derechos y deberes previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad real y efectiva, sin que pueda producirse discriminación.
2.Los poderes públicos realizarán las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad. Estas políticas respetarán su libertad de elección y preferencias, y serán adoptadas con la participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad.
3.Se regulará la protección reforzada de las personas con discapacidad para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes.
4.Las personas con discapacidad gozan de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos".
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Informe para la elaboración del Plan de Derechos Humanos 2019-2023
APROBADA LA PUESTA EN MARCHA DEL II PLAN DE DERECHOS HUMANOS DE ESPAÑA

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el informe previo a la elaboración del II Plan de Derechos Humanos, que girará en torno a cuatro ejes materiales prioritarios en el marco de la acción del Gobierno: protección de la infancia, igualdad de género, migraciones y transición ecológica.
Con motivo del 40º aniversario de la Constitución Española y coincidiendo con el 70º Aniversario de la adopción por las Naciones Unidas de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Gobierno relanza y pone en marcha una política que permite avanzar en la promoción y protección de Derechos Humanos y que se concretará en este Plan.
Su objeto será la mejora de la protección y disfrute de todos los Derechos Humanos sobre la base de la Declaración Universal, los Pactos Internacionales de 1966 y todos los Tratados específicos ratificados por España. Además, tomará en consideración la indivisibilidad e interdependencia de los Derechos Humanos.
Junto a los mencionados cuatro objetivos sustantivos, se incorporan dos ejes transversales que afectan a todas las áreas: la mejora y efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales y la promoción de la igualdad de trato y no discriminación.
A estos efectos, se integrará el Plan de Derechos Humanos con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Tomando como referencia las cinco esferas de acción definidas en la Agenda 2030, los ámbitos de acción del Plan serán:
  • Personas: acabar con la pobreza en todas sus formas y dimensiones y garantizar, a través de la educación de calidad, que todos los seres humanos se desarrollen con dignidad e igualdad en un ambiente sano.
  • Planeta: proteger el planeta contra la degradación ambiental y prevenir el impacto negativo sobre el disfrute de los Derechos Humanos, a través del consumo y producciones sostenibles, la gestión sostenible de los recursos naturales; así como la aplicación de medidas urgentes contra el cambio climático.
  • Prosperidad: asegurar que todos los seres humanos pueden gozar de una vida próspera y plena y que se pueda lograr un progreso económico, social y tecnológico, teniendo a las personas en el centro de las decisiones en armonía con la naturaleza.
  • Paz y Justicia: propiciar sociedades pacíficas, justas e inclusivas donde todo el mundo se sienta seguro y protegido.
  • Alianzas: propiciar la colaboración y movilización de todos actores y recursos implicados en la construcción de una sociedad libre que respete, proteja y promueva todos los Derechos Humanos.
Para llevar a cabo de una forma participativa y ordenada todo el proceso de elaboración del II Plan de Derechos Humanos, el Gobierno creará una Comisión de Personas Expertas, cuyos componentes se nombrarán en enero de 2019. Se establecerán contactos con la sociedad civil y otros actores públicos implicados que permita la elaboración del Plan de manera participada y deliberativa, entre ellos, las Cortes Generales y el Defensor del Pueblo.
En cuanto a su vigencia, se ha tenido en cuenta que el Plan de Derechos Humanos sea un esfuerzo colectivo para mejorar y aumentar la garantía y eficacia de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas y una llamada de atención sobre la situación de los Derechos Humanos en el país. Por ello, otra novedad del II Plan de Derechos Humanos es que su vigencia se extienda a 5 años (2019-2023), con la intención de que no coincida con una legislatura concreta.
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Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Aprobado el plan de empleo joven 2019-2021 para la formación e inserción laboral de los menores de 30 años

  • El Plan se ha consensuado con las Comunidades Autónomas y con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
  • Entre sus objetivos destaca el establecimiento de un marco laboral de calidad en el empleo y la dignidad en el trabajo y hacer protagonistas a los jóvenes de su inserción laboral y cualificación
  • Se prevé que la tasa de actividad de las personas jóvenes entre 20 y 29 años se incremente hasta el 73,5% y que las contrataciones indefinidas aumenten un 15%
  • Entre los resultados se persigue que al menos 225.000 jóvenes se formen en competencias digitales
  • Supondrá la creación de una red de 3.000 nuevos orientadores
  • El coste estimado en los tres años de vigencia es de 2.000 millones de euros
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021. Un Plan que ha recibido el respaldo unánime de la mesa de diálogo social y que prevé, entre otros resultados, reducir la tasa de paro juvenil hasta el 23,5%, y que 168.000 desempleados menores de 25 años se incorporen al mercado laboral.
Los problemas que afectan al colectivo de personas jóvenes requieren la puesta en marcha de medidas que permitan conseguir una mejora de la integración laboral, fomentar la Formación Profesional, combatir el abandono escolar temprano, impulsar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, promover el autoempleo y el emprendimiento, mejorar la gestión del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y promover la colaboración entre los interlocutores sociales, y las Comunidades Autónomas, entre otras.
Asimismo, el Plan se centra en los colectivos más vulnerables, con acciones que actúen sobre la brecha de género, el entorno rural y el reto demográfico, la población joven migrante, y que tengan en cuenta los cambios sociales y tecnológicos.
Las medidas que recoge tienen que ver con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y sirven para alcanzar la Meta 8.6 de los Objetivos "Para 2020, reducir considerablemente la proporción de jóvenes que no están empleados y no cursan estudios ni reciben formación".
Además, se trata de un Plan desarrollado con una metodología participativa y consensuado con las Comunidades Autónomas y con los agendes sociales, que han dado su apoyo explícito al plan a través de un acuerdo de la mesa de diálogo social. También ha contado con la participación de las Entidades Locales, de los interlocutores económicos, y con entidades responsables de juventud, mujer, educación y servicios sociales, entre otros.

Objetivos del Plan:
  • Establecer un marco laboral de calidad en el empleo y la dignidad en el trabajo.
  • Hacer protagonistas a las personas jóvenes de su proceso de inserción laboral y cualificación.
  • Incrementar la cualificación e inserción laboral dotando a los jóvenes de más competencias profesionales.
  • Fomentar un nuevo modelo económico basado en la productividad y el valor añadido.
  • Dotar a los Servicios Públicos de Empleo de los medios y recursos para prestar una atención adecuada e individualizada.
  • Eliminar la segregación horizontal y la brecha salarial de género
  • Combatir el efecto desánimo de los jóvenes
  • Prestar especial atención a los colectivos más vulnerables (migrantes, parados de larga duración, personas con discapacidad, etc).
Resultados que se prevé lograr:
  • Reducir la tasa de paro juvenil hasta el 23,5%, en los tres años de vigencia, disminuyendo en 168.000 el número de personas jóvenes menores de 25 años en paro.
  • Incrementar la tasa de actividad de personas jóvenes entre 20 y 29 años hasta el 73,5%.
  • Reducir en un 20% la actual brecha de género en el paro registrado de personas menores de 30 años.
  • Incrementar cada año un 15% el número de contrataciones indefinidas, alcanzando durante el conjunto de los tres años 2.900.000 de contrataciones.
  • Conseguir que, al menos, un 43% (100.000) de las personas jóvenes inscritas como desempleadas y, que no disponen de titulación en Educación Secundaria Obligatoria, adquieran mediante programas de formación las competencias clave en Lengua y Matemáticas. Fomentar la formación en competencias lingüísticas.
  • Lograr que, al menos, 225.000 jóvenes se formen en competencias digitales, el 75% en competencias básicas y el 25% en competencias superiores, que supone un 40% y 38% respectivamente de la población joven menor de 30 años.
  • Formar a un 25% (40.000) de las personas jóvenes en competencias de sectores estratégicos (un 25% del colectivo de personas jóvenes con Estudios Superiores y de FP).
Seis ejes y cincuenta medidas

El Plan se estructura en torno a seis ejes: orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad, y emprendimiento y mejora del marco institucional, y cincuenta medidas pensadas con una perspectiva integral y sistemática, no fragmentadas, sino combinables y ajustables a cada perfil.
El primer eje, orientación, potencia la intermediación activa y la personalización de los servicios en base al diagnóstico y diseño de itinerarios de inserción y formativos individuales. Una de las prioridades de este eje es el Programa Orientajoven, que supondrá la creación de una red de 3.000 personas que se responsabilizarán de la orientación, complementados por una red de mediadores jóvenes, provenientes de organizaciones sociales que atenderán a través de la ventanilla única.
Asimismo, se orientará a jóvenes inmigrantes con atención integral para inserción laboral de menores no acompañados y la participación de la FEMP y la red SIJ-INJUVE, con 110 mediadores adicionales.
En el segundo eje, formación, se establecen actuaciones de formación profesional para el empleo, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional y de formación dual y en alternancia con la actividad laboral, que permita al beneficiario mejorar su experiencia profesional. Se trata de facilitar la inserción laboral mediante Programas de formación con compromiso de contratación, incluyendo la cotización por desempleo en contratos de formación, y Programas de segunda oportunidad con becas.
El eje oportunidades de empleo tiene como finalidad incentivar la contratación y el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad, especialmente discapacitados, personas en situación de exclusión social, víctimas de terrorismo y mujeres víctimas de la violencia de género. Este eje incluye la creación del Estatuto de las prácticas no laborales, y el desarrollo de programas de retorno del talento y de apoyo a la movilidad.
El cuarto eje, Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, establece medidas dirigidas a promover la igualdad entre mujeres y hombres jóvenes en el acceso, permanencia y promoción en el empleo, y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Las actividades de este eje promueven el impulso al trabajo de los Agentes de Igualdad, el fomento de "startups" o proyectos tecnológicos para mujeres jóvenes, y el apoyo a la mujer joven en el entorno rural.
Las actuaciones del eje Emprendimiento fomentan la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, y dinamizan el desarrollo económico local, con medidas como el impulso a programas piloto con empresas de vanguardia con experiencia en programas de "startup", y el fomento de los convenios con organismos intersectoriales de autónomos.
El sexto y último, Mejora del marco institucional, recoge acciones de mejora en gestión, colaboración, coordinación y comunicación dentro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a través del impulso de la accesibilidad, transparencia y coordinación.
El Plan de Empleo Joven tendrá una vigencia de 3 años, y se estima que el coste total ascienda a 2.000 millones de euros, que afectará principalmente al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal. En el año 2019 la dotación es de 670 millones, y en los presupuestos de 2020 y 2021 se consignará el resto.
En cuanto a su operatividad se elaborará un plan anual de actuación, vinculado al Plan Anual de Política de Empleo (PAPE), en actuaciones de carácter autonómico, que tendrá un seguimiento semestral. También será evaluado a través de aplicaciones informáticas compartidas y será sometido a evaluación a los 18 meses de funcionamiento. 
Acceder al Plan de choque por el Empleo Joven 2019-2021 (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 311 KB)

Resolución de 7 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 (BOE nº 296 de 08/12/2018)

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