Buscar contenidos

martes, 4 de abril de 2023

Extracto de la Orden de 29 de marzo de 2023, de la Consejera de Política Social, Familias e igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades del tercer sector de acción social, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia


Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia.
La finalidad de las subvenciones que se convocan es la financiación de proyectos de voluntariado social enmarcados dentro del ámbito competencial de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia.

Beneficiarias:
Entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio social, o bien una delegación permanente, en la Región de Murcia y desarrollen programas y/o proyectos de voluntariado social dentro del ámbito territorial de la misma.

Bases reguladoras:
Proyectos y actuaciones subvencionables:

a) Actuaciones de divulgación, sensibilización y captación de personas voluntarias, dirigidas a la ciudadanía de la Región de Murcia. Estas actuaciones se podrán llevar a cabo a través de la realización de cursos, jornadas, seminarios, charlas, talleres y campañas de sensibilización y captación de nuevas personas voluntarias. Las actuaciones podrán ir dirigidas a la ciudadanía en general o a determinados sectores de la población (personas mayores, jóvenes, estudiantes universitarios, etc.). 

b) Actuaciones de formación dirigidas a personas voluntarias de la propia entidad, o de otras entidades de voluntariado, que desarrollen su acción voluntaria en la Región de Murcia. La formación podrá ir dirigida, de igual manera, a aquellos/as profesionales de la entidad que, además, formen parte del personal voluntario de la misma. Esta circunstancia deberá ser informada en el Anexo I-Memoria Explicativa del Proyecto (marcando la casilla correspondiente) y también acreditado en el trámite de justificación de la subvención, a través de una Declaración Responsable de la persona representante de la entidad, incluida en el Anexo II- Memoria Técnica Justificativa del Proyecto. Estas actuaciones se llevarán a cabo a través de la realización de cursos, jornadas, seminarios, charlas y talleres y podrán incluir contenidos relacionados con competencias genéricas o específicas, buenas prácticas e innovación. 

c) Actuaciones mixtas que incluyan la divulgación, sensibilización y captación de personas voluntarias dirigidas a la ciudadanía, así como la formación de personas voluntarias de la propia entidad o de otras entidades de voluntariado, que desarrollen su acción voluntaria en la Región de Murcia. 

No serán subvencionables a través de esta convocatoria aquellos proyectos que incluyan alguna de las siguientes actuaciones:

d) Actuaciones de formación que vayan dirigidas a profesionales y/o directivos/as de la propia entidad o de otras entidades de voluntariado, a no ser que éstos sean, además, parte del personal voluntario de la entidad, y que tal circunstancia quede debidamente informada y acreditada según lo establecido en el apartado b) del presente artículo.

e) Actuaciones o programas de intervención social, sea cual fuere el colectivo al que vayan dirigidos estos programas. Cada entidad presentará una única solicitud, referida a un único proyecto, el cual podrá incluir actuaciones de divulgación, sensibilización y captación dirigidas a la ciudadanía de la Región de Murcia y/o actuaciones de formación dirigidas a personas voluntarias.

Plazo de presentación de solicitudes:
Un mes, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)» del correspondiente extracto de la convocatoria.
Cada entidad presentará una única solicitud electrónica, referida a un único proyecto, el cual podrá incluir actuaciones de divulgación, sensibilización y captación dirigidas a la ciudadanía de la Región de Murcia y/o actuaciones de formación dirigidas a personas voluntarias. 
En caso de que una entidad presentase más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la presentada en último lugar.

Guía de Procedimientos y Servicios código 2689

Otros datos:
  • La financiación total solicitada para el proyecto presentado a esta convocatoria de subvenciones no superará los 20.000,00€. 
  • La duración de los proyectos presentados no podrá superar los 12 meses.
  • El periodo de ejecución de los proyectos comprenderá desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024. 
  • Los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a presentar la justificación de las mismas ante la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del periodo de ejecución del proyecto subvencionado, todo ello sin perjuicio de la ampliación del plazo de justificación que pudiera concederse.
Descargar Orden de la convocatoria con los anexos (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 4.3 MB)

Estudio de la eficacia de la terapia con realidad virtual con niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados/as (NNAMNA) que presentan problemas de ansiedad


Estudio de la eficacia de la terapia con realidad virtual con niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados/as (NNAMNA) que presentan problemas de ansiedad
. Fundación Diagrama, 2023. Infografía

El documento contiene un resumen de resultados del estudio realizado con niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados. El objetivo de la investigación se centra en conocer la evidencia de la eficacia de utilizar la realidad virtual como herramienta complementaria para intervenir con la población objeto de estudio que presentan sintomatología ansiosa.

Descargar publicación (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1.01 MB)

lunes, 3 de abril de 2023

Orden de 29 de marzo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de convocatoria de las ayudas a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos/as nacidos/as de parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales



Objeto:
Convocatoria de ayudas individuales a las familias numerosas de categoría especial, a las familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple, adopción múltiple, acogimiento permanente o guarda con fines de adopción y a las familias monoparentales, al objeto de colaborar en los gastos ocasionados por este hecho durante el año 2023.
Finalidad:
Realizar aportaciones económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico a familias que cumplan los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 3 y 4 de sus normas reguladoras.
Bases reguladoras:
Tipos y cuantía máxima de las ayudas:
Los conceptos objeto de estas ayudas son los siguientes: 
A) Gastos de alimentación, excluidas las bebidas alcohólicas.
B) Tasas o precios de comedores en centros públicos o concertados. 
C) Gastos de vestido (textil y calzado). 
D) Gastos de farmacia y parafarmacia. 
E) Higiénico-sanitarios. 
F) Accesorios de puericultura. 
G) Gastos derivados de la asistencia a Centros de Atención a la Infancia, actividades extraescolares o extensión de horario para la conciliación de la vida familiar y laboral. 
H) Gastos derivados de la contratación de personal para la atención domiciliaria de la/las personas dependientes y menores para la conciliación de la vida familiar y laboral.
I) Gastos por bonos o abonos en transporte público, autobús y/o tranvía, siempre que no se tenga otra bonificación familiar por este concepto. 
El importe de la ayuda concedida por familia en ningún caso podrá ser superior a dos mil quinientos euros (2.500,00 €).
Plazo de presentación de solicitudes:
15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».


Más información:

Requisitos generales para ser beneficiarios/as de estas ayudas:

a) Tener reconocida la condición de familia numerosa, que debe encontrarse en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este requisito no será exigible a las familias monoparentales.

b) No tener acceso a otras ayudas de análoga naturaleza y para la misma finalidad a través de servicios públicos, privados o concertados, subvencionados en todo o en parte por cualquiera de las Administraciones Públicas.

c) La unidad familiar debe residir en la Región de Murcia, figurando empadronados sus miembros en alguno de sus municipios en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) No superar, en ningún caso, la renta per cápita familiar el importe del IPREM vigente.


Requisitos específicos:

a) Tener hijas e hijos nacidos de parto o adopción múltiple, considerando como tal el parto de tres menores como mínimo y con edad inferior a seis años en el momento de la solicitud. Asimismo, se equipará a los supuestos anteriores el acogimiento permanente o la guarda con fines de adopción, legalmente constituidos de forma simultánea, de tres menores como mínimo y con edad inferior a seis años en el momento de la solicitud de la ayuda.

b) Ser familia numerosa de categoría especial.

c) En el caso de tratarse de una familia monoparental, que las hijas o hijos que la integran sean personas solteras con edad inferior a 21 años de edad, o personas con discapacidad o incapacitadas para trabajar, cualquiera que fuese su edad. No obstante, tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.


Además de este requisito, deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos de hecho:

c).1 Que el/la ascendiente figure como el único/a progenitor/a en el Registro Civil.

c).2 Que el/la ascendiente tenga en exclusiva la patria potestad.

c).3 Que el/la ascendiente esté en estado de viudedad o en situación equiparada.

c). 4 Que se trate de una familia formada por una persona y los menores de edad que tenga en acogida por tiempo igual o superior a un año.


En función de la renta per cápita resultante, podrá concederse la cantidad máxima de la ayuda solicitada o un porcentaje de la misma, según los siguientes tramos:

a) Renta per cápita de hasta 1.500,00 €: Importe máximo de la ayuda.

b) Renta per cápita de entre 1.501,00 y 3.500,00 €: 75% del importe máximo.

c) Renta per cápita de entre 3.501,00 y 6.000,00 €: 50% del importe máximo.

d) Renta per cápita de entre 6.001,00 € y el importe del IPREM vigente: 25% del importe máximo.


Las familias beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a:

a) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, así como la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos o condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de promoción y protección de las familias, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

c) Justificar las ayudas concedidas en los plazos y términos previstos en la presente Orden así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por al menos cuatro años desde el momento de finalización del plazo de justificación.


El abono de la ayuda se realizará por el importe total de la misma, en el momento de la concesión y con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.


La justificación de la ayuda se realizará mediante la aportación de la documentación siguiente:

a) Una relación de gastos y pagos, con identificación de la empresa vendedora (nombre y CIF), importe de cada uno de los gastos, fecha de emisión y fecha y forma de pago (efectivo, trasferencia, cargo en cuenta, etc., sin que se puedan admitir pagos en efectivo superiores a 2.500 €). Dichas facturas y documentos deberán ir debidamente desglosadas en conceptos y unidades no admitiéndose relaciones con referencias a conceptos globales.

b) Declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan percibido para la misma finalidad con indicación del importe y su procedencia.

c) Si no se hubiera gastado todo el dinero percibido, acreditación de reintegro del importe no gastado con los intereses correspondientes (para ello, la persona beneficiaria tendrá que solicitar con anterioridad al Servicio de Familia carta de pago del reintegro. Los intereses se generarán desde el momento del cobro de la ayuda hasta el momento de emisión de la Orden de pago del reintegro). 

Orden de 28 de marzo de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Ayuntamientos de la Región de Murcia y a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones destinadas a la reducción del absentismo escolar y a la inclusión del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cofinanciadas por el FSE+



Objeto y finalidad:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a ayuntamientos de la Región de Murcia y a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones destinadas al alumnado en situación de vulnerabilidad desescolarizado, con altos índices de absentismo o en riesgo de abandono escolar y a sus familias, complementarias a las realizadas en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para reducir el absentismo escolar y favorecer la inclusión de dicho alumnado en el sistema educativo.
A efectos de la presente orden, se entiende por alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa, el alumnado en edad de escolarización obligatoria que presenta altos índices de absentismo o que se encuentre desescolarizado o en riesgo de abandono escolar, determinado por factores económicos, culturales, sociales, geográficos, étnicos o de cualquier otra índole. 
La finalidad de las actuaciones objeto de estas subvenciones es, previo estudio sobre el absentismo en los centros educativos de la Región de Murcia, prevenir y detectar lo más tempranamente posible el absentismo escolar, así como las causas que lo generan; garantizar la asistencia al centro educativo del alumnado que, siendo menor de edad, se encuentre cursando la educación obligatoria, a través de actuaciones de colaboración entre los centros educativos y entidades del entorno; y promover la continuidad del alumnado en el sistema educativo, evitando el abandono de los estudios con la finalidad de mejorar el éxito escolar y favorecer la inclusión social y laboral de todo el alumnado. 
Las subvenciones irán destinadas a la contratación de personal técnico (titulados en Educación Social, Trabajo Social o Psicología) para la realización de todos o alguno de los siguientes tipos de actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: 
a) Información, sensibilización, apoyo y asesoramiento a toda la comunidad educativa para la prevención y detección del absentismo y abandono escolar temprano. 
b) Actividades educativas, culturales, deportivas o de ocio que potencien la escolarización y la asistencia regular del alumnado a los centros educativos del municipio, con especial atención a aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa. 
c) Actividades de acompañamiento, acogida y adaptación del entorno para el alumnado en situación de vulnerabilidad desescolarizado o con altos índices de absentismo escolar. 
d) Diseño y desarrollo de planes individuales de intervención socioeducativa, a partir de los expedientes de absentismo derivados por los centros educativos a los servicios municipales, llevando el seguimiento y registro de las actuaciones desarrolladas conforme a los mismos. 
e) Promoción del desarrollo integral del alumnado en situación de vulnerabilidad con trastornos graves de conducta derivados de problemas de salud mental que presente absentismo o fobia al entorno escolar. 
f) Orientación, asesoramiento y formación a familias con hijos absentistas o en riesgo de absentismo o abandono escolar. 
g) Actividades de mediación que promuevan el acercamiento de las familias a los centros y fomenten su participación en las actividades de las comunidades educativas.
Subvenciones dirigidas a:
Ayuntamientos y entidades privadas sin fines de lucro cuyo ámbito de actuación se encuentre en la Región de Murcia, y estén al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. 
Las entidades privadas sin fines de lucro deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 
a) Estar legalmente constituida y debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 
b) Carecer de fines de lucro y que esta condición figure en los estatutos o documentos de constitución de la misma. 
c) Tener entre sus fines la realización de programas de intervención educativa o social. 
d) Disponer de sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá una vez publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Violencia sexual digital y mujeres jóvenes migradas: informe de resultados sobre la investigación acción participativa y Guía de prevención de ciberviolencias sexuales: bloquea la violencia sexual digital

Violencia sexual digital y mujeres jóvenes migradas: informe de resultados sobre la investigación acción participativa. Accem, 2022. 110 p.

Este informe presenta los resultados cualitativos de la Investigación Acción Participativa (IAP) con mujeres jóvenes migradas sobre violencia sexual digital.

La información presentada en este informe ayuda a visibilizar el problema y ofrecer conocimientos de cara a la detección y prevención de las ciberviolencias sexuales. 

Así, el informe se divide en dos partes. Primero, se hace un diagnóstico sobre la violencia sexual digital que nos permite contextualizar el problema social. Segundo, se presentan los resultados de la IAP con las mujeres jóvenes migradas tras el análisis de sus discursos, reflexiones, aportaciones y actitudes frente a las ciberviolencias sexuales. 

Esta aproximación cualitativa a sus percepciones nos proporciona una mirada ajustada sobre qué imaginamos que es la violencia sexual online, cómo son los indicadores de detección más utilizados y sus déficits, cuáles son los mitos y estereotipos que influyen en la normalización de estos tipos de violencias, y cómo se están construyendo las estrategias de prevención. (Texto extraído del documento)

Descargar publicación (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 10.4 MB)


Cómo complemento al estudio se publica la "Guía de prevención de ciberviolencias sexuales: bloquea la violencia sexual digital". El documento se presenta como un tutorial de un videojuego en el que se explica al lector/a los 
diferentes escenarios, los obstáculos a los que se enfrenta y los recursos con las que se cuenta para llegar a la pantalla final.

Su lectura permite iniciar una reflexión crítica sobre los mitos y estereotipos asociados a las violencias sexuales digitales y plantea herramientas para identificarlas y actuar ante ellas.

Descargar publicación (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1.09 MB)