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jueves, 21 de mayo de 2026

Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales y convocatoria de subvenciones del Ministerio de Igualdad


Real Decreto 402/2026, de 20 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales



El Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales, Corporación de Derecho Público, agrupa, coordina y representa, en los ámbitos nacional e internacional, a los Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales. A estos efectos, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio con competencias en materia de Derechos Sociales.

Estará compuesto por la Presidencia, las demás personas miembros de la Junta de Gobierno del Consejo General y una persona representante de cada uno de los Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.

Los Estatutos que se aprueban entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo dispuesto en dichos Estatutos se entiende sin perjuicio de la normativa aprobada por las comunidades autónomas en virtud de las competencias que tienen atribuidas en materia de Colegios Profesionales, y de las competencias de los Colegios y Consejos Autonómicos, de acuerdo con la normativa aplicable a estos.



Extracto de la Resolución de 14 de mayo de 2026, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a programas y proyectos para la concienciación, prevención, sensibilización, investigación e innovación para la erradicación de las distintas formas de violencia contra las mujeres


Objeto:
Subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para programas destinados a la concienciación, prevención, sensibilización, investigación e innovación, para la erradicación de las distintas formas de violencia contra las mujeres y difundir los valores de igualdad, diversidad y tolerancia.

Beneficiarias:
Entidades de naturaleza jurídico privada sin ánimo de lucro y que incorporen, entre los fines y objetivos recogidos en sus estatutos, la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las políticas generales y el desarrollo de la perspectiva de género en los diferentes ámbitos sociales, jurídicos, económicos y políticos, la protección y la defensa de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito nacional e internacional, la prevención y erradicación de la violencia de género y/u otras formas de violencia hacia las mujeres, incluidas la prostitución, la explotación sexual y la explotación reproductiva que supone la gestación por subrogación o bien, que las entidades u organizaciones solicitantes acrediten fehacientemente, por cualquier medio admitido en derecho, experiencia en el desarrollo y puesta en práctica de proyectos de concienciación, prevención, sensibilización, investigación e innovación de las distintas formas de violencia contra las mujeres incluidas la prostitución, la explotación sexual y la explotación reproductiva que supone la gestación por subrogación.

Bases reguladoras:
Orden IGD/239/2022, de 25 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a programas y proyectos para la concienciación, prevención, sensibilización, investigación e innovación para la erradicación de las distintas formas de violencia contra las mujeres, modificada por la Orden IGD/184/2024, de 28 de febrero, y por la Orden IGD/393/2026, de 22 de abril.

Plazo de presentación de solicitudes:
Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.

El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

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