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lunes, 23 de diciembre de 2024

Decreto número 318/2024, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos de la Región de Murcia para la prestación de servicios de conciliación de la vida laboral, personal y familiar, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus 2021-2027

 

Fuente: BORM número 296 de 23/12/2024

Objeto:

Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, mediante Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, a Ayuntamientos de la Región de Murcia, para la prestación de servicios de conciliación de la vida laboral, personal y familiar a familias con personas dependientes a su cargo. Las personas dependientes pueden ser menores de 0 a 12 años, familiares hasta el 2.º grado con discapacidad o ascendientes a cargo de las familias que necesitan conciliar la vida laboral y la vida privada.

Beneficiarios:

Serán beneficiarios de estas subvenciones en los términos establecidos en este Decreto, los ayuntamientos de la Región de Murcia.

Servicios susceptibles de subvención:

1. Los servicios deberán estar destinados a familias con personas dependientes a su cargo. Las personas dependientes pueden ser:

I.- Menores de 0 años hasta 12 años (ambos inclusive), cuyos progenitores estén trabajando o recibiendo formación para el empleo, con horarios adaptados a las necesidades laborales de la zona.

II.- Familiares de hasta 2.º grado con discapacidad o ascendientes a cargo de las familias que necesitan conciliar vida laboral y vida privada.

2. Se financiarán solo los servicios complementarios distintos de los propios de las guarderías, centros de conciliación, escuelas infantiles o colegios, centros de día, centros de educación especial, o centros ocupacionales.

3. Podrán ser objeto de subvención los siguientes servicios:

a. Escuelas en periodos vacacionales, dirigidas a menores con matrícula en los Centros de Educación Infantil y Primaria del municipio o que figuren en el padrón municipal de habitantes. Estos servicios deberán estar adaptados a las necesidades laborales de la zona en la que se desarrollen, pudiendo incluir actividades lúdicas educativas, con monitores/as de ocio y tiempo libre.

b. Ampliación de horarios, aula matinal y vespertina, en los centros escolares y otras instalaciones municipales, haciéndose cargo del alumnado que, por necesidades laborales de sus padres y madres, han de dejar o recoger fuera del horario educativo oficialmente establecido.

Cuando se trate de familiares (hasta 2.º grado), con discapacidad, o ascendientes también se podrá ampliar el horario oficial de los establecimientos a los que acuden regularmente.

c. Actividades extraescolares desarrolladas en los propios centros de educación infantil y primaria durante el curso, fuera del horario escolar.

d. Servicio de transporte a comedores, que incluye tanto el traslado a los comedores escolares desde un centro educativo a otro como el traslado de vuelta desde el centro con comedor escolar al centro de partida. Estos servicios deberán realizarse cumpliendo la normativa de seguridad, en vehículos homologados y con acompañamiento (monitor/a).

e. Servicios “canguro”, considerando como tales:

e.1. En el caso de menores, los servicios de cuidado puntual prestados en una instalación adecuada al objeto del servicio, para cubrir necesidades de madres y padres con empleos de carácter temporal o que están recibiendo formación para el empleo, circunstancia que deberá quedar debidamente acreditada en el momento de la justificación de las subvenciones concedidas para esta finalidad.

e.2. Cuando se trate de personas dependientes que presenten discapacidad o que por edad no puedan valerse por sí solas, el servicio “canguro” se prestará, con carácter puntual, cualquier día de la semana (incluyendo sábados, domingos y festivos). Se acreditará que el servicio coincide con la jornada de trabajo del familiar hasta 2.º grado que cuida a la persona dependiente, o con actividades de búsqueda de empleo. En estos casos, el servicio puede ser prestado tanto en instalaciones municipales como en el domicilio donde se encuentren las personas atendidas.

4. Queda excluida la financiación del funcionamiento ordinario de escuelas que imparten primer ciclo de Educación Infantil, dependientes de los ayuntamientos de la Región de Murcia.

Financiación:

El importe máximo para las subvenciones que se cofinancian por el Programa FSE+ RM 2021-2027 es de SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000,00 €) de los cuales el 60% están cofinanciados por el FSE+ y el 40% por fondos propios afectados.

Cuantía de la subvención y distribución:

1. La cuantía se distribuirá del modo siguiente:



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